Nivel 3 en Canarias: estas son las nuevas medidas tras el inicio de la desescalada
El Consejo de Gobierno decidió este jueves, 10 de febrero, mantener a todas las islas en sus niveles de alerta una semana más. Así las cosas, Tenerife y Gran Canaria permanecerán en nivel 4, mientras que La Palma, El Hierro, La Gomera, Fuerteventura y Lanzarote seguirán en el 3. No obstante, el control en la curva de contagios y la mejoría de los datos llevó al Consejo a tomar la decisión de relajar las medidas. Así quedan las medidas para todas las islas en nivel 3:
Aforo general
- 75% del aforo máximo en espacios interiores, en los establecimientos que realizan actividades de carácter esencial: comerciales minoristas de alimentación, bebidas, establecimientos farmacéuticos y de productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales en los términos previstos en el artículo 41.1 del Decreto 1/2012, de 21 abril por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. Hasta el 30 de abril de 2022 (BOC 20 de 28.01.2022)
Grupos de personas
- En grupos de 8 personas como máximo, salvo que se trate de convivientes
Horarios de cierre en establecimientos y actividades
- 03:00 horas
Eventos multitudinarios
- Su celebración y número máximo de asistentes se ajustarán a lo establecido en la autorización sanitaria y demás circunstancias.
Espectáculos públicos, no considerados evento multitudinario
- 50% del aforo sin consumir alimentos
- 33% del aforo si se consumen alimentos
- El público permanecerá sentado
- En interiores se prohíbe público de pie
Fiestas, verbenas y otros eventos populares
- No se pueden celebrar
Actividad cultural
- 75% del aforo en espacios interiores.
- 85% en exteriores
Coros, bandas, orquestas u otras agrupaciones musicales
- 75% del aforo al aire libre
- 50% en espacios interiores
Ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes
- 75% del aforo al aire libre y del 50% en interiores
- Mesas de 8 personas
- Cierre a las 03:00 h
Establecimientos y locales de juego y apuestas
- 75% del aforo al aire libre
- 50% en espacios interiores
- Cierre a las 03:00 h
Transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros
- 100% del aforo
Transporte público de viajeros en turismos y de arrendamiento con conductor de hasta 9 plazas incluido el conductor.
- Se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo
Establecimientos y actividades de hostelería y restauración
- 75 % del aforo al aire libre y del 50% en interiores
- Mesas de 8 personas
- Cierre a las 03:00 h
Establecimientos turísticos de alojamiento
- 100 % del aforo en zonas comunes al aire libre y del 75 % en interiores
Establecimientos y locales comerciales y servicios profesionales al público, centros y parques comerciales
- 75% al aire libre
- 50% en interiores
Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos), esporádicos o extraordinarios
- 75% del aforo al aire libre
- 50% en espacios interiores
Atracciones de feria
- 75% del aforo al aire libre
- 50% en espacios interiores
Catas de productos alimenticios
- 75% del aforo al aire libre
- 50% en espacios interiores
Lugares de culto religioso, velatorios y entierros
- 75% del aforo al aire libre
- 50% del aforo en interiores
- Al acto de la incineración o cremación podrá acceder un máximo de 5 personas
Guía turístico y turismo activo
- Máximo de 30 personas
Campamentos infantiles y juveniles
- Al aire libre 75% del aforo con un máx de 100 participantes.
- En interiores 33% del aforo con un máx de 30 participantes incluyendo monitores.
Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación
- 75% del aforo al aire libre y 50% en interiores
- Grupo máximo de 8 personas salvo convivientes
- En ningún caso podrán pernoctar en la misma estancia personas no convivientes
Piscinas descubiertas de uso colectivo, spa e hidromasaje
- 75% del aforo
Piscinas de uso colectivo cubiertas
- 50% del aforo
Spa o piscinas de hidromasaje cubiertas
- 50% del aforo
Saunas
- Uso individual y simultáneamente solo en el caso de convivientes
- Se deberá limpiar y desinfectar entre usos sucesivos
Playas
- 75% del aforo
Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica
- 75% del aforo al aire libre
- 50% en espacios interiores
Práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire y en instalaciones y centros deportivos
- Aforo de público del 75% al aire libre y del 50% en interiores
- Grupo máx. de 8 personas salvo convivientes
Práctica deportiva federada de ámbito regional o insular, al aire libre o en espacios cerrados, y la práctica de la actividad deportiva no federada al aire libre
- Al aire libre aforo de público del 75%
- En interiores aforo de público del 50%
- Se permite la práctica deportiva federada regional o insular, al aire libre y en interiores, y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando mantener la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla (art 25 a 28)
- El número de participantes estará limitado por la reglamentación específica de cada deporte
- No se permite la celebración de competiciones deportivas de carácter federado de ámbito regional o insular en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario (apartado 14.f del anexo III)
- En las competiciones de modalidades deportivas que requieren de un número superior a 10 participantes como el fútbol, se permite superar este número hasta el máximo necesario
- Se permiten las competiciones deportivas tanto al aire libre como en espacios interiores, excepto en las modalidades que requieran contacto físico interpersonal continuado con el adversario (apartado 14.f del anexo III)
- Excepcionalmente y por razones de interés, podrá autorizarse la celebración de eventos deportivos de carácter ocasional, esporádico o no programado en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas conforme a lo previsto en el artículo 13 para eventos multitudinarios (art 26, 27 y 28)
Eventos deportivos de carácter ocasional, esporádico o no programado por las federaciones
- Excepcionalmente por razones de interés podrá autorizarse la celebración de estos eventos conforme al régimen previsto en el artículo 13 para eventos multitudinarios.
Residencias de estudiantes
- 75% de aforo e zonas comunes al aire libre y del 50% en interiores
- En los comedores se establecerán turnos si fuese necesario para garantizar el cumplimiento de los aforos, distancias y ocupación establecidos
- Si es posible se establecerán grupos fijos por mesa evitando que se mezclen comensales de distintas mesas
Mobiliario urbano infantil y de uso deportivo
- Los ayuntamientos permitirán el uso de mobiliario infantil, máquinas para la práctica del deporte en la vía pública, pistas de skate y otros espacios de uso público al aire libre siempre que se respeten las medidas generales de prevención y extremando las medidas de limpieza y desinfección
Centros recreativos de niños y jóvenes, ludotecas y similares
- 75 % del aforo al aire libre y 50% en interiores
- Grupos de 8 como máx. excepto convivientes
- En los comedores se establecerán turnos si fuese necesario para garantizar el cumplimiento de los aforos, distancias y ocupación establecidos
- Si es posible se establecerán grupos fijos por mesa evitando que se mezclen comensales de distintas mesas.
Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y similares
- Aforo de público del 75% al aire libre y del 50% en interiores
Academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación
- 75% al aire libre
- 50% en interiores
Juntas de comunidades de propietarios
- 75% al aire libre
- 50% en interiores
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