El Supremo sentencia que la violencia de género es un motivo de persecución que justifica el asilo

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha sentenciado que las víctimas extranjeras de violencia de género son también víctimas de una persecución y, por tanto, son merecedoras del derecho de asilo en España “cuando se evidencia que la tutela dispensada por las autoridades nacionales del país de origen se revela inútil o ilusoria” ante los malos tratos que padecen.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, se produce por el caso de una mujer argelina que fue forzada a casarse por acuerdo familiar y sufrió a manos de su marido “continuas agresiones y vejaciones caracterizables como continuos malos tratos físicos y psíquicos”, un maltrato que también padecieron sus hijos menores de edad y que los jueces han acabado definiendo como “trato inhumano o degradante”.

La mujer huyó de Argelia y pidió asilo en España en el año 2007, pero el Ministerio del Interior se lo denegó y le ofreció un permiso de residencia por razones humanitarias. Recurrió a la Audiencia Nacional, que le dio la razón al constatar que la familia había sufrido “un trato inhumano o degradante” a manos del ex marido y padre de los niños que “no fue adecuadamente evitado por las autoridades” argelinas.

La sentencia concluyó que si madre e hijos volvían a Argelia su integridad física y moral podrían verse “nuevamente afectadas”, por lo que reconoció su derecho al asilo en España y anuló la resolución que había dictado el Ministerio del Interior al estimar que el caso reflejaba “con toda evidencia la necesidad de protección de la recurrente ante la realidad y vigencia de una persecución personal en su país de origen”.

Sin embargo, la Abogacía del Estado llevó el caso hasta el Supremo con un recurso de casación porque consideraba que en la Audiencia Nacional se había hecho una “interpretación indebida” de la Ley de Asilo. Para el Abogado del Estado, el juez había interpretado que “todas las mujeres maltratadas tienen derecho de asilo en España” cuando, en su opinión, no son un “grupo social” sujeto como tal a la aplicación de las leyes internacionales en la materia.

El Supremo rechaza la posición de la Abogacía porque considera que “la persecución por motivos de género resulta incardinable en las persecuciones sociales, en referencia a la 'pertenencia a un grupo social' a las que se refiere la Ley de Asilo, y merece protección al amparo de la misma cuando se evidencia que la tutela dispensada por las autoridades nacionales del país de origen se revela inútil o ilusoria, de modo que se perpetúa la situación de padecimiento” denunciada por la mujer.

LOS MALOS TRATOS SON PERSECUCIÓN POR MOTIVO DE GÉNERO

Asimismo, la Sala respalda la sentencia de la Audiencia Nacional, “que ha realizado una interpretación aplicativa coherente y razonable” de la Ley de Asilo al apreciar “que la situación prolongada de sufrimiento que ha padecido la recurrente y sus hijos menores de edad como consecuencia de los malos tratos físicos y psíquicos infringidos por su marido (...) es incardinable como persecución por motivos de género”.

Para la Sala, este hecho “determina que, ante la falta de protección eficaz de las autoridades del país de origen”, que “no les han dispensado tutela jurídica ante las denuncias formuladas, se revela la necesidad de protegerla de forma efectiva del fundado temor y el riesgo real de continuar padeciendo tratos degradantes, no siendo por ello suficiente, en estos términos, la decisión del Ministerio del Interior”.

La sentencia, firmada por Pedro José Yagüe Gil, Rafael Fernández Montalvo, Manuel Campos Sánchez-Bordona, Eduardo Espín Templado y José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, que fue ponente en este caso, declara que no ha lugar al recurso planteado por la Abogacía del Estado y le impone de forma expresa las costas procesales.

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