El TSJC confirma la legalidad de los servicios mínimos para la huelga de Educación
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la legalidad de los servicios mínimos establecidos por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para la huelga del mes de febrero, con excepción de los fijados para las residencias escolares y los centros de educación específicos.
Esta sentencia es consecuencia de la demanda interpuesta por el Sindicato de Enseñantes Asamblearios de Canarias (EA) contra la orden de la Consejería de fecha 12 de febrero de 2008, como consecuencia de la huelga convocada para los días 18 al 22 de ese mismo mes.
En el fundamento de derecho quinto, la Sala entiende que a pesar de haberse convocado para cuatro días, uno en toda la Comunidad Autónoma y resto de forma rotatoria para cada isla, al estar comprendidos en una misma semana todos los días de huelga, se imponía la necesidad de que el alumnado no sufriera perturbaciones en tal corto espacio de tiempo.
En este sentido y a juicio de la Sala, no ha existido quebranto del principio de proporcionalidad, confirmando la legitimidad del incremento de los servicios mínimos establecidos por la Consejería para esta huelga, con respecto a convocatorias anteriores.