Un juez valida el cierre del alcantarillado a industrias contaminantes de Tenerife para evitar más sanciones de la UE

Vista aérea del polígono industrial de Güímar, en el nordeste de Tenerife

Vicente Pérez

Santa Cruz de Tenerife —

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El Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife ha dado la razón al Ayuntamiento de Candelaria al mantener en vigor el decreto de su alcaldesa por el que cierra la conexión a la red de saneamiento municipal de empresas contaminantes instaladas en el polígono industrial del Valle de Güímar.

En un auto emitido este 31 de julio, el juez Francisco Úbeda Trajano declara “la plena ejecutividad del decreto” municipal antes citado, que fue impugnado por una de las industrias afectadas, la multinacional Belrys (dedicada a la fabricación y comercialización de pan precocido, bollería y pastelería congeladas).

Esta comarca tinerfeña es justo una de las zonas incumplidoras de la normativa comunitaria sobre depuración de aguas residuales urbanas, infracción por la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha condenado a España a una multa de 23 millones de euros, dado que no existe estación depuradora que permita verter al mar las aguas negras dentro de los parámetros que marca la directiva comunitaria.

Precisamente, el magistrado invoca una variada jurisprudencia que incluye esa sentencia de la Justicia europea, dictada solo cuatro días antes de este auto favorable al Ayuntamiento de Candelaria: “Como conclusión”, sostiene el juez, “frente al interés meramente económico de la recurrente [Bertys], que no consiste en un daño irreparable, debe prevalecer el interés público en la protección de la salud humana, el medio ambiente y el cumplimiento del derecho comunitario para evitar la imposición de multas coercitivas que debemos pagar con dinero público todos los españoles”.

La multinacional de la alimentación había solicitado que se suspendiera la ejecución del decreto de la alcaldesa, María Concepción Brito (PSOE), a lo cual el 27 de julio el juzgado accedió de forma provisional y luego convocó a las partes a una vista, celebrada cuatro días después, el pasado martes 31 de julio, para escuchar los argumentos del Ayuntamiento. 

El resultado de esa cita es este auto, en el que el juez ratifica la procedencia de impedir cautelarmente que ese tipo de empresas envíen al alcantarillado, y de ahí al mar, “vertidos que superan los valores límite de nitrógeno amoniacal, aceites y grasas”. Se reconoce que la recurrente “carece de autorización” para este fin. En todo caso, el magistrado constata que “es ilegal verter aguas sin tratar a las redes de saneamiento municipal”.

Para el juzgado la empresa no tiene razón en su petición porque “es perfectamente viable que las grasas y aceites pueden ser retirados por gestores de residuos autorizados”. En cuanto al nitrógeno amoniacal, procede de los aseos o lavabos de esta industria, por lo que el juez estima también que puede evitarse su vertido “mediante baños químicos”.

El decreto de la alcaldesa justifica que “las medidas adoptadas [por la afectada] no pueden garantizar en este momento que los vertidos a la red de saneamiento se realicen en condiciones de calidad y cumplimiento de los límites establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana” y que “se había otorgado un plazo de tres años para adaptar las instalaciones de la empresa recurrente a la normativa, sin que hubiese procedido a tal adaptación”.

El magistrado recuerda que la Ley de Costas establece que todos los vertidos al océano requieren de autorización administrativa, que en este caso la debe otorgar la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno canario, mientras que a los ayuntamientos les corresponde la competencia de controlar esos efluentes de aguas negras. Además, invoca la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminantes, y sus previsiones para proteger la salud humana y el medio ambiente, llegando a la conclusión el juez de que en este caso debe aplicarse el principio de precaución.  

También menciona la “categórica” legislación española en cuanto a calidad de las aguas de baño, en aplicación además de la normativa europea, y alude igualmente a “la bibliografía especializada sobre los efectos de las aguas residuales en las aguas de superficie, que demuestran que las comunidades de aguas macrófitas [plantas visibles al ojo humano] del litoral y sublitoral rocosos son severamente afectadas por los efluentes urbanos e industriales”.

De ahí que llegue a la certidumbre de que, “ponderados los intereses en liza, debe prevalecer el interés público en que la realización de todo vertido de aguas residuales (máxime en zonas industriales) cuenten con la correspondiente autorización administrativa y se haga dentro de los parámetros legales y bajo el control de las administraciones públicas competentes”. 

En refuerzo de esta decisión, añade que “no existe un derecho subjetivo de la asociación recurrente [presumiblemente en alusión al colectivo de empresas del polígono de Güímar] a que se sigan efectuando vertidos sin que previamente se haya obtenido una autorización del Gobierno de Canarias”.

El auto aclara para denegar la suspensión del decreto que ni el transcurso del tiempo ni el pago de tributos, tasas o impuestos, tampoco la tolerancia municipal, implican acto tácito de otorgamiento de licencia, y asevera que la actividad ejercida sin licencia se entiende como “clandestina e irregular” y la autoridad municipal puede paralizar la actividad en cualquier momento.

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