Anulada una designación 'a dedo' del alcalde de Santa Lucía de Tirajana

Canarias Ahora

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El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, Ángel Teba, ha anulado un decreto firmado por el alcalde del municipio grancanario de Santa Lucía de Tirajana, Santiago Rodríguez (Fortaleza- Coalición Canaria), que designaba a un funcionario municipal, Sebastián Bordón, como jefe de sección del departamento a través de una “atribución temporal de funciones”, sin que mediara, por tanto, una convocatoria pública para el acceso al puesto. La sentencia estima en su integridad el recurso presentado por Manuel Hernández, concejal de Agrupación de Vecinos Santa Lucía. 

El decreto está fechado el 21 de septiembre de 2020 y se apoya en un informe propuesta emitido por la jefa del servicio de Recursos Humanos y Organización de la corporación del sureste. Tras analizar el expediente administrativo, el juez concluye que el Ayuntamiento hizo “un uso indebido de la figura de la atribución temporal de funciones”. La sentencia remarca que el mencionado informe omitió “por completo” justificar la excepcionalidad de esa medida, uno de los supuestos que ampararían su aprobación. Otro es que las funciones a desempeñar no estuvieran asignadas de forma específica en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la corporación local, “algo francamente difícil cuando el propio informa y la resolución admiten sin ambages que la atribución es por funciones del puesto número 1.638 de la RPT). 

La tercera premisa que hubiera permitido acudir a esta fórmula excepcional de provisión del puesto tampoco se cumple. Ni la propuesta ni el decreto acreditan que la decisión obedece a la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal o por otras razones coyunturales, no pueden ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñan con carácter permanente puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. “No cabe confundir motivación con la mera reproducción de los preceptos”, advierte el fallo. 

El magistrado también considera “un razonamiento insuficiente” el hecho de que la interventora municipal acordara la retención de crédito preciso para llevar a cabo la atribución temporal de funciones hasta que el alcalde justificara la medida “en que el puesto estaba vacante”. 

Al anular el decreto por este motivo, la sentencia no entra a valorar las otras dos razones esgrimidas por el concejal de AV Santa Lucía en su demanda. Hernández había expuesto también que el funcionario no reúne los requisitos para ocupar el puesto. Y es que pertenece al grupo C y subgrupo 1 (cuerpo de administrativos con título de Bachillerato) y la plaza que le habían asignado debe ser desempeñada por un trabajador del grupo A2 de gestión, encargado de las funciones administrativas de nivel superior y con título universitario. El edil defendía, además, que el alcalde había incurrido en una “desviación de poder”, al haber firmado esta atribución temporal de funciones a través de una comisión de servicio. 

La sentencia, que impone el pago de las costas procesales al Ayuntamiento, no es firme. Se puede recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.