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“Vas a llorar sangre”: tres años y medio de cárcel por empujar a un menor al suicidio bajo la amenaza de revelar que era gay

Una persona usa un teléfono móvil en una imagen de archivo

Alberto Pozas

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El primer día de diciembre de 2016 un joven de 17 años se lanzó al vacío por la ventana de su casa en Vila-real. El análisis de su teléfono móvil desveló que había pasado sus últimas horas de vida siendo hostigado por WhatsApp: un hombre de más de 60 años que le había enviado más de un centenar de mensajes en los que le amenazaba con hacer saber a sus padres que había entrado en una aplicación de citas para homosexuales de Castellón e, incluso, que iba a denunciarle. El Tribunal Supremo acaba de rebajar de diez años a tres años y medio la condena que le impusieron los tribunales de la Comunitat Valenciana: entienden los jueces que el menor se quitó la vida “empujado por la presión” de las amenazas del hombre, pero tienen dudas sobre si el verdadero objetivo del condenado con sus mensajes era que llegara al suicidio.

La Policía tardó casi un año en analizar los mensajes del teléfono móvil que el chico llevaba en el bolsillo cuando se lanzó por la ventana de su casa. Pero el informe pericial reveló la información clave del caso: un hombre le había enviado 119 mensajes en apenas tres horas. Mensajes con amenazas claras y explícitas: “Tengo toda la conversación en el otro teléfono y lo voy a publicar. Te llevaré a los juzgados y mi abogado leerá tu conversación delante de tus papás. Por meterte en una página para mayores voy a arruinar a tus padres, menudo escándalo te voy a liar”; decía entre otras muchas amenazas.

La investigación nunca consiguió dilucidar exactamente qué había desencadenado los ataques de este sexagenario sobre este menor de 17 años pero el propio condenado llegó a reconocer, a lo largo del procedimiento, que poco antes habían hablado a través de una plataforma de contactos para hombres homosexuales en la provincia de Castellón. La familia del joven fallecido alegó en sus escritos lo que consideraban que había pasado: el chico se había echado atrás y el hombre, enfadado, empezó a mandarle mensajes amenazando con hacer pública una conversación sexual y, por ende, su orientación sexual.

El menor le envió mensajes pidiendo disculpas y pidiendo que no revelara nada a sus padres. En un momento dado fue muy explícito al explicar a su interlocutor que se pensaba quitar la vida. “Me suicido, voy a suicidarme”, dijo una hora antes de arrojarse por la ventana. La respuesta del condenado fue, según el Supremo, de “absoluta insensibilidad”: “Si te suicidas le dejarás el marrón a tus papás”. En su frenesí de mensajes amenazantes, siguió enviando comunicaciones al teléfono del joven una vez muerto, incluso fotos del Palacio de Justicia de València para hacerle creer que efectivamente le había denunciado, algo que no había sucedido.

Esas conversaciones previas que el acusado amenazaba con difundir nunca fueron encontradas y para la familia fueron la clave del suicidio del menor, tal y como se desprende de los mensajes que envió, rogando que no se revelaran. “Ante la imposibilidad de poder afrontar las consecuencias que conllevaría la publicación de su orientación sexual, el menor se vio totalmente superado por esta circunstancia, no encontrando otra salida más que el suicidio”, alegó el abogado de sus padres.

En un primer momento los tribunales de la Comunitat Valenciana optaron por imponerle una condena de 10 años de prisión, además de establecer indemnizaciones para sus padres y su hermano que suman 170.000 euros, por un delito de homicidio doloso. Tanto la Audiencia de Castelló como el Tribunal Superior de Justicia consideraron que el objetivo del acusado era provocar el suicidio del menor de edad y que sus palabras, tal y como dijeron en sus sentencias, fueron “el arma homicida” en este delito. Frases como “vas a llorar lágrimas de sangre delante de los jueces y de tus padres y que sepan el hijo que tienen” que, según dijo un jurado popular, empujaron intencionadamente al joven al suicidio.

El Tribunal Supremo, en una sentencia que ha podido examinar elDiario.es, ha decidido rebajar la condena a menos de la mitad, dejando la sanción penal en tres años y medio de prisión y manteniendo las indemnizaciones para los familiares del fallecido. Los jueces no ponen en duda que el adolescente se quitó la vida “por la presión” de las amenazas de su interlocutor, pero sí que el hombre fuera consciente de que con su torrente de mensajes agresivos estaba provocando el suicidio, o que ese fuera su objetivo. Una condena por imprudencia grave en concurso con lesiones y no una por homicidio doloso.

La “presión inaguantable” de los mensajes

A lo largo del proceso el acusado intentó desvincularse de los mensajes y las amenazas por varias vías. Una de ellas fue cuestionar la cadena de custodia del teléfono móvil desde su incautación tras el suicidio hasta su análisis en un informe forense de septiembre de 2017, cuando los agentes expusieron las amenazas a las que había estado sometido. En un momento dado llegó a afirmar que su identidad podría haber sido suplantada o que el joven fallecido fumaba porros y era acosado por otro hombre que no era él. También intentó ocultar a los tribunales que tenía antecedentes por abusos sexuales fechados en 2004.

El Supremo, como ya hicieron los tribunales valencianos antes, rechaza todos estos argumentos y confirma que es el responsable del suicidio del joven. Existe un “nexo causal innegable” entre los mensajes del hombre y el suicidio del menor. Se arrojó por la ventana, dice el tribunal, por la “presión inaguantable” de los mensajes que amenazaban con revelar conversaciones sexuales a su familia, una “persona atormentada que se ve acorralada ante una amenaza que le causa pavor”. El hombre, según deduce el Supremo de las conversaciones, “no solo no cede un milímetro sino que insiste en el plan mostrando una absoluta insensibilidad hacia sus quejas y súplicas”.

El chico, zanja el Supremo, optó por el suicido. “Sería insoportable vivir en ese escenario que se le anuncia y ve venir encima, y se arroja al vacío”, explican los jueces. Pero que su muerte fuera el objetivo del condenado, añade, no es la única hipótesis posible. Cita el “contexto” del episodio y el “nivel intelectual bajo y con habilidades escasas” del acusado para dar por válido que “no alcanzase a captar, no ya el contenido de los mensajes, sino su seriedad: que plasmasen que efectivamente su interlocutor estaba sopesando el suicidio, que sus manifestaciones fuesen exteriorización de una voluntad real”.

El cambio es crucial. El dolo que sí apreció el jurado popular de Castelló queda descartado y ya no es posible condenarle por homicidio doloso, cuyas condenas arrancan en los diez años de cárcel que le fueron impuestos en un primer momento. La nueva calificación, por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con otro más de amenazas: tres años y medio de prisión, que implican su entrada obligatoria en la cárcel, además de mantener las indemnizaciones de la familia.

El tribunal cambia parte de los hechos probados: mantiene que el acusado era “plenamente sabedor de la angustia y del desasosiego que estaba produciendo en el menor, hasta el extremo de anunciarle que quería quitarse la vida” pero añade que no consta si “llegó a ser consciente de la probabilidad de que llevase a cabo ese propósito ni si llegó a aceptarlo, aunque en ese contexto debía haber ponderado esa posibilidad”.

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