El Supremo obliga a Ayuso a librar de las guardias a las médicas durante el primer año de lactancia sin perder dinero
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que obliga a la Comunidad de Madrid a cambiar el trato que da a las facultativas de sus hospitales públicos: no están obligadas a hacer guardias de 24 horas durante el primer año de lactancia de sus hijos y, además, no pueden perder dinero por dejar de hacer estos turnos extraordinarios. Los jueces entienden que en esos primeros 12 meses de lactancia las madres que trabajan como médicas en los hospitales de la región no deben hacer estas guardias porque la salud de los recién nacidos puede ponerse en riesgo “de manera indirecta” y no pueden perder dinero: “No deben percibir una retribución inferior a las de los demás médicos del Servicio Madrileño de Salud”.
Los sindicatos médicos decidieron acudir a los tribunales para reclamar este derecho de las madres lactantes. Alegaciones sobre el peligro para la salud de las mujeres y sus bebés pero también críticas a que en la región que gobierna Isabel Díaz Ayuso no existen evaluaciones de riesgos laborales específicas sobre esos turnos. Hacer guardias de 24 horas varias veces al mes, dijo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en primera instancia, puede afectar a la salud de la mujer y del bebé: “Lo que está en cuestión no es solamente la salud de la persona trabajadora, sino la de un menor recién nacido, que pudiera ser puesta en riesgo por el trabajo de la madre, de manera indirecta, a través de la leche materna”.
La Comunidad de Madrid llevó el caso hasta el Tribunal Supremo después de que el Tribunal Superior de Madrid diera la razón a los sindicatos. Un recurso ahora rechazado que combatía el corazón de esa sentencia: si la normativa de riesgos laborales exige evaluar “cada caso concreto”, argumentaron los servicios jurídicos de la Comujnidad, “no es correcto eximir a todas las lactantes de las guardias de 24 horas”.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma esa sentencia y ese derecho. Recuerdan los jueces que, según los datos probados y disponibles, estas mujeres hacen “cuatro o cinco guardias” cada mes en la red de hospitales públicos de la región. Los jueces añaden que en este tipo de jornadas, más aún si tienen “algún factor estresante” o si generan “fatiga”, pueden llegar a “disminuir la producción de la leche materna, al inhibir el reflejo de bajada de la leche y el riesgo de mastitis, dificultando la lactancia”. El Supremo concluye que “estas facultativas que alimentan a sus hijos con lactancia natural no deben realizar guardias médicas durante el primer año de lactancia natural”.
Añade también el Supremo que la notmativa de Igualdad, especialmente la ley de 2007, impide que una facultativa pierda dinero en caso de verse en este supuesto, lo que supondría una “discriminación por razón de sexo”. Afirma la sentencia que “las facultativas exentas de guardias médicas por razón de lactancia natural, inherente a su sexo femenino, no deben percibir una retribución inferior a las de los demás médicos del SERMAS”.
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