La propuesta de Feijóo para expulsar a extranjeros sin condena choca con el Supremo y el Constitucional
El Partido Popular ha subido el listón de su discurso antiinmigración con la última propuesta de su líder Alberto Núñez Feijóo: negar la residencia en España a un extranjero aunque, tras ser detenido por la Policía, no haya sido ni siquiera juzgado o condenado. La idea del presidente del partido va más allá de sus últimas iniciativas de octubre y choca frontalmente con la ley de Extranjería, el Código Penal y varias sentencias que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han dictado en la última década. Los jueces han establecido que una condena debe ser firme y superior a un año de cárcel para poder acarrear como consecuencia la expulsión del país.
El líder de la oposición hizo el anuncio este jueves en una entrevista en Antena 3. Su propuesta es una “regularización individual condicionada”, entre otras cosas, a que una persona no tenga “ningún tipo de antecedente”. Pero “no solo de antecedentes penales, que requiere una sentencia”, especificó Feijóo, sino también “antecedentes policiales”. “Hay casos en los que un inmigrante ha robado varias veces. Son delitos que están en su ficha policial. No están todavía bajo sentencia porque no hay juicio”, explicó, para mostrar su oposición al anuncio del Gobierno de regularizar a miles de migrantes de forma extraordinaria.
La iniciativa del PP supone dar un paso más en la escalada de propuestas para restringir la migración. Ya el pasado mes de julio abrió la puerta a aumentar los delitos que pueden acarrear la expulsión de un extranjero aunque tenga residencia legal en España. Y en octubre presentó su programa sobre la materia con medidas que, esencialmente, ya están en la normativa española: la expulsión cuando hay una condena por delitos graves como asesinato, agresión sexual, terrorismo o trata de seres humanos. En plena pugna con Vox para abanderar y controlar el discurso sobre la “inmigración ordenada y mutuamente beneficiosa”, el PP ha propuesto medidas que chocan frontalmente con lo establecido por los tribunales españoles.
Las leyes recogen varios caminos por los que una persona extranjera puede ser expulsada de España. Un juez de lo penal tiene en su mano, por ejemplo, sustituir parte de una condena de cárcel por la expulsión. Las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno pueden firmar la expulsión de una persona si consideran que sus antecedentes, falta de arraigo y situación irregular. Pero en todos los casos un proceso de expulsión puede llevar años y la última palabra, a través de los recursos, siempre la tiene un juez. Y en la última década los tribunales han dejado claro que ni la administración ni la Justicia tienen carta blanca para enviar fuera del país a cualquier persona extranjera en cualquier circunstancia.
Dos salas distintas del Tribunal Supremo, por ejemplo, han establecido que no cualquier condena de prisión puede acarrear una expulsión del territorio nacional. La Sala de lo Contencioso-administrativo explicó ya en 2018 que una persona extranjera solo puede ser expulsada por delitos cuya condena mínima establecida en el Código Penal supere el año de prisión. Lo dijo al estudiar el caso de un hombre acusado de agredir a agentes de la autoridad en Sevilla y que había sido expulsado durante siete años del país. Ese filtro fue completado en 2020 por la Sala de lo Penal cuando, haciéndose eco de esa primera sentencia de la sala vecina, prohibió que los jueces sustituyeran por expulsión condenas de cárcel de menos de un año de presidio.
Esas decisiones interpretaron dos artículos legales que condicionan las promesas que ha hecho Alberto Núñez Feijóo en materia migratoria. Por un lado, el artículo 57 de la norma de Extranjería y, por otro, el 89 del Código Penal. No seguir ese criterio, dijo el Tribunal Supremo, “vulneraría el principio de legalidad de las penas proclamado en el artículo 25 de la Constitución”. Los hurtos, los quebrantamientos de condena, las lesiones o los atentados contra la autoridad tienen una pena mínima de un año de presidio. Más de la mitad de las condenas impuestas por delitos sexuales en España, según los últimos datos del Poder Judicial relativos al año 2024, son inferiores a los dos años de prisión.
Negar la residencia sin condena
En líneas generales tanto el Constitucional como el Supremo han restringido la capacidad de la administración para expulsar a gente después de una condena o de constatarse que se encontraban en situación administrativa irregular. El año pasado la sala tercera del Supremo, por ejemplo, frenó la expulsión de un ciudadano de Paraguay durante cinco años dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid porque había cometido una infracción grave: no tenía ningún documento que acreditara su residencia legal en España y le constaba una detención por malos tratos. Un “comportamiento antisocial” que según la Delegación del Gobierno no podía zanjarse con una multa.
Los jueces del Supremo cuestionaron la idea que ahora ha expuesto Alberto Núñez Feijóo: “La mera mención de un antecedente policial sobre una detención cuando no se concreta cuál haya sido el resultado de aquella detención”. El Constitucional había dicho algo similar dos años antes al dar la razón a una mujer dominicana que se enfrentó a la expulsión por no tener los papeles en regla y haber sido detenida por pegarse con su pareja y en una segunda ocasión por atentado contra la autoridad sin explicar cómo acabaron esos procesos y si fue juzgada y condenada. “Se ignora cuál ha podido ser el recorrido judicial de los hechos ni desde luego consta que haya sido condenada penalmente”, destacó el Constitucional.
La conclusión que sacó entonces el tribunal de garantías por unanimidad de conservadores y progresistas contradice frontalmente la última propuesta de facilitar la expulsión de alguien por tener antecedentes policiales: “Mal puede la simple noticia de esas detenciones (con valor equivalente a una denuncia) erigirse en causa proporcional de su expulsión de España”. Por norma general, además, los tribunales esperan a que una condena sea firme para empezar su ejecución o poner en marcha las consecuencias administrativas, como puede ser la expulsión. Muy lejos de justificar consecuencias negativas para alguien por tener una o varias detenciones policiales en su expediente.
Cambiar las leyes para facilitar esto implicaría modificar a fondo el Código Penal y la ley de Extranjería, además de enfrentarse a la interpretación que los tribunales españoles han hecho de la normativa comunitaria sobre el retorno de personas en “situación irregular”. La reincidencia penal ya es un elemento tenido en cuenta a la hora de decretar una expulsión, tanto administrativa como penal, por parte de los jueces o las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. Lo que nunca sucede es que una parte de una condena penal o sus consecuencias se ejecute antes incluso de que exista la condena en sí misma y sea firme como ha propuesto ahora Alberto Núñez Feijóo.
6