La portada de mañana
Acceder
Gobierno y PP reducen a un acuerdo mínimo en vivienda la Conferencia de Presidentes
Incertidumbre en los Altos del Golán mientras las tropas israelíes se adentran en Siria
Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

La Audiencia eleva a 162.000 euros la indemnización al juez del caso Unión por los artículos del periodista Chavanel

Francisco J. Chavanel.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El locutor de radio y columnista de prensa Francisco Javier Chavanel ha sido condenado a indemnizar al juez César Romero Pamparacuatro con 162.000 euros por una batería de artículos y de programas en los que vulneró su derecho al honor, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife conocida este martes. El órgano sentenciador casi cuadruplica la indemnización fijada en 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Puerto de la Cruz, que condenó a Chavanel a 45.000 euros.

Durante meses el condenado publicó artículos difamatorios contra el juez César Romero Pamparacuatro en relación con la instrucción del caso Unión, que el magistrado dirigió durante sus comienzos. Los artículos fueron acompañados de 38 comentarios radiofónicos de similar factura en varias emisoras de radio, lo que a juicio de la magistrada ponente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife constituyó sin duda “una campaña de descrédito” contra el magistrado.

La Audiencia coincide con el juzgado de instancia en el fondo de la primera sentencia condenatoria, pero discrepa del quantum indemnizatorio por “las especiales circunstancias concurrentes en el presente supuesto, circunstancias que se refieren no sólo a la clase, gravedad e intensidad de las lesiones al derecho al honor y al prestigio profesional del actor, sino, muy especialmente, al elevado número de artículos y programas en los que las mismas tuvieron lugar, y, sobre todo, a la larga y espaciada duración en el tiempo, de la actuación del señor Chavanel, que, objetivamente, propició un mayor desmerecimiento en la consideración sobre la persona del actor y, en particular, sobre su labor profesional -actividad jurisdiccional- por parte de quienes tuvieron acceso a los diferentes medios de comunicación que publicaron, emitieron y/o difundieron los

artículos y emisiones o programas objeto de autos que han sido declarados vulneradores del derecho al honor del referido actor“.

Para la Audiencia, “la lesión al honor [del juez Pamparacuatro] no se produce de un modo ocasional y único, sino que, por su extensión y frecuencia, puede apreciarse - como hace el juzgador de la instancia y se mantiene en esta alzada- el sostenimiento por el demandado señor Chavanel de una verdadera campaña de descrédito hacia el actor”.

Junto al periodista han sido condenadas las empresas editoras de los medios informativos que divulgaron esos artículos: Informaciones Canarias, Editorial Lancelot, El Escorpión de Jade y Faycán Publicidad, que deberán publicar y difundir el encabezamiento y el fallo de la sentencia, recurrible ante el Supremo. En total, las indemnizaciones suman 162.000 euros.

Etiquetas
stats