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Ben Magec presenta un recurso contra el acuerdo de la Cotmac sobre Tindaya

Noelia Sánchez y José Guillén, de Ben Magec-Ecologistas en Acción.

Europa Press

Las Palmas de Gran Canaria —

Ben Magec-Ecologistas en Acción ha presentado un total de dos recursos contra el proyecto de Chillida en la Montaña de Tindaya (Fuerteventura); el primero un recurso de reposición a la decisión del Gobierno de Canarias de rehabilitar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto; y el segundo un recurso contencioso-administrativo a la declaración del Bien de Interés Cultural (BIC) de los grabados rupestres.

Así lo indicaron este miércoles los portavoces Noelia Sánchez y José Guillén durante una rueda de prensa en la que solicitaron al Ejecutivo regional y al Cabildo majorero la retirada de la iniciativa “por carecer de cobertura jurídica en la actualidad”.

“Hemos presentado dos recursos en relación a la Montaña de Tindaya y el proyecto de Chillida. Uno de ellos es un recurso de reposición contra el acuerdo de la COTMAC de rehabilitar la declaración de impacto ambiental, en el que solicitamos la nulidad del mismo al no tener ningún tipo de fundamento jurídico”, apuntaron.

Agregaron que también se ha presentado un recursos contencioso-administrativo contra la delimitación propuesta de Bien de Interés Cultural para los grabados rupestres de la montaña al considerar que la misma es “arbitraria” que tiene como único objetivo dar encaje al Proyecto de Chillida y, “en ningún caso”, proteger el patrimonio de la misma.

Recurso contra la decisión de la COTMAC

En este sentido, recordaron que el pasado 8 de junio la COTMAC hizo público un acuerdo en el que se decidió Rehabilitar la Declaración de Impacto, caducada en 2014, “dándole nuevamente vigencia al no haberse producido cambios sustanciales en los elementos esenciales  que sirvieron de base para realizar dicha evaluación”.

El recurso presentado por Ben Magec se argumenta en que no sólo se han producido cambios en la legislación que afectaría a la declaración, como la entrada en vigor de la nueva ley 14/2014 de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y los Recursos Naturales o la nueva ley de Evaluación Ambiental 21/2013; sino que el mismo Proyecto de Chillida “no tiene encaje legal”, dado que toma como referencia unas Normas de Conservación de 1997 que “quedaron en suspensión” al aprobarse las nuevas Normas de Conservación por acuerdo de la COTMAC de 2010.

Los portavoces señalaron que antes de acudir a los tribunales, han querido instar al Gobierno de Canarias y al Cabildo de Fuerteventura a cesar en su “empeño” de dar cobertura legal al Proyecto Monumental “a costa de seguir dilapidando fondos públicos y poner punto final a un capricho que ha costado más de 25 millones de euros a la ciudadanía canaria”.

Por su parte, lamentaron que el pasado 5 de julio, la Corporación insular majorera aprobara destinar 60.000 euros para participar en el proceso de constitución de la Fundación Canaria Montaña de Tindaya, encargada de la gestión de los derechos artísticos del Proyecto Monumental de Tindaya, ideado por Eduardo Chillida.

Sobre el contencioso administrativo presentado a la declaración de la delimitación BIC de los Grabados rupestres de la  Montaña de Tindaya, Ben Magec basa sus argumentos tanto en la ley canaria de patrimonio histórico como en la estatal, “que declaran BIC con la categoría de Zona Arqueológica todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres”.

“Es la montaña la que da sentido a la ubicación de los grabados podomorfos por lo que debe entenderse toda ella como el soporte de los mismos”, entendieron mientras criticaron que la propuesta de la nueva delimitación hace “justo lo contrario” y consideran solamente como soporte a cada una de las rocas en las que existen grabados.

Finalmente, para la organización ecologista, esto explica la delimitación “ridícula” propuesta desde el Cabildo -dos metros desde el grabado más externo- ·que parece ser una mera excusa para propiciar la implantación del Proyecto de Chillida, teniendo como referente la viabilidad del mismo y no la protección de los grabados“.

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