La portada de mañana
Acceder
La guerra entre PSOE y PP bloquea el acuerdo entre el Gobierno y las comunidades
Un año en derrocar a Al Asad: el líder del asalto militar sirio detalla la operación
Opinión - Un tercio de los españoles no entienden lo que leen. Por Rosa María Artal

Declarado improcedente el despido de una trabajadora de ayuda a domicilio en Canarias que se negó a usar mascarilla

Una enfermera, con una mascarilla en un centro hospitalario, en una imagen de archivo.

Efe

0

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) considera improcedente el despido por motivos disciplinarios de una auxiliar de ayuda a domicilio que se negó en varias ocasiones a usar la mascarilla durante los meses de la pandemia alegando que sufría agorafobia, por no haber escuchado con carácter previo al comité de empresa, del que era miembro.

La Unidad de Servicio de Psiquiatría diagnosticó que la mujer presentaba crisis de ansiedad cada vez que se le planteaba taparse la boca, momento en el que sufría mareos, asfixia y tensión muscular excesiva por lo que era víctima de esta fobia específica.

Por ello la mujer consideraba que el despido debía ser considerado nulo al tratarse de una discriminación debido a su enfermedad, entre otras irregularidades como no poder presentar a tiempo las pruebas.

La empresa, sin embargo, justificó el despido a que la trabajadora había incurrido en determinados incumplimientos “deliberados y graves” al negarse “reiteradamente” a usar la mascarilla pese a haber comprobado que sí lo hacía cuando estaba fuera del horario laboral.

Por esta razón acusaban a la operaria de cometer un fraude y rechazaban haber actuado de manera discriminatoria dado que intentaron adaptarse a las condiciones de salud de la mujer, a lo que esta habría puesto determinados obstáculos.

En primera instancia el Juzgado consideró “procedente” el despido y por lo tanto no tenía derecho a indemnización, salarios de tramitación y prestación por desempleo, únicamente cobraría 493 euros en concepto de sueldos.

Pero a continuación fue considerado improcedente, por el TSJC dado que no se dio audiencia previa al comité de empresa del que la demandante formaba parte y de esta manera se incumplió con lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores, que obliga a informar en plazo a la representación de los trabajadores.

Sin entrar en el fondo del asunto, el TSJC concluye que el despido es improcedente pero no nulo, por lo que en caso de querer volver a la empresa esta podría despedirla de nuevo, momento en el que deberían pagarle casi 9.000 euros.

La empresa relató otros episodios para justificar su decisión como que cuando la auxiliar estuvo de baja se le obligó a acudir a las revisiones médicas con mascarilla a lo que se negó por lo que los facultativos que debían reconocerla rechazaron atenderla.

La mujer presentó escrito de una médico de Atención Primaria en el que se reconocía que padecía agorafobia y ansiedad por la obligación de usar esta medida preventiva.

Fueron diversas las veces en las que la trabajadora atendía a personas en el domicilio de estos, sin usar la mascarilla tal y como se demostraron varias inspecciones por lo que se le imponían sanciones o suspensiones de empleo y sueldo que nunca dieron resultado hasta que fue despedida a finales de 2021.

Previamente la empresa contrató los servicios de un detective quien certificó que la mujer usaba mascarilla en determinados casos como cuando entraba en un supermercado o acudía a comprar lotería.

La Sala considera que efectivamente por esto último la trabajadora exageraba sus síntomas dado que el resultado de la vigilancia no encajaría con la supuesta gravedad de la dolencia.

A todo ello se unirían hechos como que el diagnóstico de agorafobia resulta demasiado genérico hasta el punto de sospecharse que la enfermedad no es real, tal y como habría determinado los psiquiatras si hubiera conocido que en determinados casos no tenía problemas en usar la mascarilla.

Etiquetas
stats