La portada de mañana
Acceder
Peinado multiplica los frentes del ‘caso Begoña’ sin lograr avances significativos
El miedo “sobrenatural” a que el cáncer vuelva: “Sientes que no consigues atraparlo”
OPINIÓN | 'En el límite', por Antón Losada

El fiscal cambia de criterio y no ve indicios de delito en el vicealcalde de Mogán

El primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Mogán, Mencey Navarro.

Canarias Ahora

3

Un defecto de forma va a evitar, si la acusación popular no lo remedia, que el primer teniente de alcalde de Mogán, Mencey Navarro, vaya a juicio por contratar a dedo a su propio de despacho de abogados. El fiscal del caso, Jorge López Tineo, ha cambiado de parecer y donde antes veía delitos incluso en el abogado que se vio beneficiado por 16 contratos municipales, ahora recula y pide el sobreseimiento provisional para los encausados Mencey Navarro, Artemi Artiles (PSOE) y el secretario David Chao.

El cambio de criterio se ha producido este viernes, mediante un escrito en el que el fiscal Tineo hace suyas ahora, y extensivas a todos los investigados y los documentos probatorios requeridos al Ayuntamiento de Mogán, las premisas por las que la Audiencia Provincial de Las Palmas dejaba fuera del banquillo de los acusados al abogado beneficiario de esos contratos, Miguel Rodríguez Ceballos.

En este caso, la Audiencia ratificó en abril pasado el archivo de la causa contra Ceballos decretada a principios de mayo de 2022 por el juez instructor Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas.

El juez, que vio indicios de prevaricación en el vicealcalde de Mogán, el entonces concejal de Hacienda y el secretario municipal, dejó fuera del procedimiento a Ceballos porque no fue citado a declarar hasta dos años y medio después de abrirse las diligencias en agosto de 2018. En aquella ocasión, marzo de 2021, la investigación se había prorrogado en dos ocasiones, declarándose su complejidad de manera extemporánea, tal y como ratificó la Audiencia y asume ahora el fiscal.

Sin embargo, Jorge López Tineo no lo consideró así en 2021. El fiscal recurrió en apelación ese archivo provisional del juez instructor. En su escrito, aludía a una de las conclusiones de las XVIII Jornadas de Presidentes de las Audiencias Provinciales de España, celebradas en abril de 2018 en Córdoba. “No es necesario que la prórroga (de la instrucción) se acuerde dentro de dicho plazo (los seis meses que entonces fijaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal), por lo que surtirá plenos efectos la prórroga solicitada por el fiscal antes de la expiración aunque sea acordada por el instructor una vez agotado el plazo, previa audiencia de las partes”, exponía ese documento. 

El fiscal Jorge López Tineo defendía, además, que el Ministerio Público había interesado la ampliación de la instrucción dentro de plazo, que su resolución extemporánea no disminuye la posibilidad de defensa de la persona investigada y que en derecho procesal cabe diferenciar entre plazos propios, “de obligado cumplimiento” y, por tanto, “improrrogables”, y plazos impropios u “orientativos”, entre los que enmarcaba las prórrogas. 

Ahora opina todo lo contrario y deja a los encartados a las puertas de otro carpetazo judicial en Mogán. Con el actual escrito del fiscal, la representación de los encartados, ha recurrido ante el nuevo juez de Instrucción 3 de San Bartolomé de Tirajana, Julio Luis Wood Rodríguez, el auto de 2 de mayo pasado por el cual se abría juicio oral tanto para Mencey Navarro como para Artemi Artiles y David Chao.

Dice el fiscal en su escrito fechado este viernes que, de acuerdo con el auto dictado en abril por la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas que declaraba la extemporaneidad de las prórrogas, los expedientes administrativos incorporados al procedimiento carecen de cobertura legal, por el dictado extemporáneo de la resolución que acordó su práctica. Considera que no tiene elementos de juicio para acusar a los investigados en la medida que esos expedientes constituyen un elemento esencial para ello. Y no puede utilizarlos.

Etiquetas
stats