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La Fiscalía afea al juez que solo haya interrogado a los investigados del caso de Canarias Cultura en Red

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

La Fiscalía ha solicitado al juez del Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, Javier García Sotoca, que reabra las diligencias seguidas contra la empresa pública Canarias Cultura en Red por los delitos de trato degradante y tráfico de influencias denunciados por dos extrabajadoras.

Sotoca archivó cautelarmente el caso tras tomarle declaración a los principales denunciados, es decir, la exconsejera Inés Rojas, el director ejecutivo de la entidad, José Luis Cudós, el representante de los trabajadores y al delegado de la empresa. Sin embargo, no interrogó a las denunciantes, ni a los testigos propuestos por éstas.

Por este motivo, el Ministerio Público - que representa de oficio a una de las denunciantes - se ha adherido parcialmente al recurso presentado por la acusación particular, y ha solicitado a Sotoca que escuche a cuatro testigos y posibles víctimas de trato discriminatorio en Canarias Cultura en Red.

Un caso para el que la documentación existente es limitada y que, por lo tanto, necesita contar con el testimonio de las personas que podrían haber vivido la misma situación que las dos principales denunciantes, María dolores Marrero y Elena Miranda, quienes aseguran que hay personas que no levanta la voz por miedo a perder su puesto de trabajo.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ya obligó a García Sotoca a reabrir el caso en 2015, al considerar que los hechos acaecidos supuestamente cinco años antes no habían prescrito. Por este motivo, apreció como necesario que continuarán las diligencias hasta que se esclareciera “si estamos o no ante un conflicto laboral, o ante un delito de acoso laboral”.

En su auto de archivo, el juez se mostró contundente al asegurar que le parecía “harto llamativo, que de todo un variopinto elenco de generalidades, tanto en el escrito de María Dolores Marrero, como en el de Elena Miranda, se pretende inferir una situación jurídico-material de naturaleza penal”.

La acusación particular señala en su recurso que, entre las pruebas denegadas por pertenecer a “terceras personas que no son parte del procedimiento”, se encontraba la situación de baja médica por acoso laborar a una empleada. Asimismo, recuerda que solicitó que comparecieran hasta 12 testigos, sin obtener respuesta antes del archivo.

Sobre el “variopinto elenco de generalidades” de las denunciantes, sostiene que “siendo lo habitual tras una situación postraumática, que a la hora de fijar los hechos, se haga de manera explosiva y caótica, siendo en el momento de la ratificación, o cuando se le tome declaración a las denunciantes, cuando se fijen los hechos concretos, fijándolos a través de las preguntas realizadas por su señoría, sus representantes y las defensas de los investigados, quienes vayan concretando los hechos”. “En el caso de autos, a ninguna de las denunciantes se les ha escuchado, únicamente se han ratificado en lo expuesto en los folios de sus denuncias, con muchísima anterioridad, en el caso de mi representada, al primer intento de citación de los investigados en enero del año 2016”, apostilla en el recurso, al que ha tenido acceso Canarias Ahora.

En referencia a la coherencia mostrada ente el argumento de Cudós y el representante de los trabajadores, la acusación puntualiza que ambos denunciados trabajan en la misma empresa y sus interrogatorios se llevaron a cabo con cinco meses de diferencia. “Dispuso de tiempo suficiente, como para conocer el contenido del interrogatorio de su jefe; raro sería que no fuera coherente”, sotiene.

Por otro lado, hace referencia a contradicciones entre las pruebas documentales mostradas y las declaraciones de los investigados. De hecho, lamenta que no se haya profundizado en el convenio colectivo que se implantó en la empresa en 2005, que contemplaba y objetivaba nuevas categorías y funciones, porque “ es la documental aportada, y las testificales que se solicitó y no se realizaron, las que pueden acreditar, que de ese informe no ha existido cumplimiento”.

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