Indemnización de 7.000 euros para un hombre de Tenerife que permaneció por error en el fichero de morosos durante 5 años
La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife le ha dado la razón a un distribuidor de una marca de cosméticos tras incluirle en un fichero de morosos por una deuda de poco más de 200 euros. En esta lista permaneció durante cinco años, por lo que ahora, percibirá una indemnización de 7.000 euros.
El hombre había firmado un contrato de distribución con una marca de cosméticos que le reclamaba una deuda de unos 263 euros. Fue en 2013 cuando a instancias de la sociedad el nombre de este vecino de Arona apareció en el listado, apelando a una cláusula del contrato en el que se refleja que en caso de impagos se podrían tomar medidas como esta. Pero la Audiencia recuerda que previamente se debe requerir el pago al deudor y además informarle de que si no lo hace será incluido en el fichero.
La jurisprudencia ha reiterado en varias ocasiones de forma contundente que este tipo de actitudes implican un atentado al honor y deben ser objeto de indemnización.
Entre los daños morales y patrimoniales que generan estaría que, por ejemplo, cuando alguien solicita un crédito y aparece como moroso normalmente es rechazado.
La Audiencia indica que no hay constancia de que el empresario viera frustrada ninguna expectativa de negocio por esta inclusión, ni que alguna entidad le pusiera dificultades de cualquier tipo para contratar.
Sin embargo, valora que su nombre apareció en agosto de 2013 y no se le dio de baja hasta 2018. En ese período de tiempo fue consultado por ocho empresas, alguna hasta en varias ocasiones.
La escasa cuantía de una deuda no es razón para que la indemnización sea rebajada, indica la sentencia de la Audiencia Provincial, donde se refleja que efectivamente se llevó a cabo una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
En primera instancia el Juzgado consideró que la deuda era exigible y que por lo tanto no se incurrió en ninguna irregularidad cuando el vecino fue incluido en el listado.
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