75.000 euros de indemnización por el suicidio de la concejala del PP imputada por corrupción en Telde

La exconcejala de Obras y Contratación de Telde, María Antonia Torres (PP).

Jennifer Jiménez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado al Servicio Canario de Salud (SCS) corresponsable del suicidio en 2010 de una de las principales imputadas por corrupción en el caso Faycán, la exconcejala de Obras y Contratación del municipio grancanario de Telde, María Antonia Torres (PP) y le condena a indemnizar con 75.000 euros a su familia.

La Justicia ha estimado de este modo el recurso de apelación interpuesto por la familia de Torres y considera que un día antes de que la política se tirara al vacío desde un edificio de Las Palmas de Gran Canaria el 25 de marzo de 2010, el SCS no le prestó una asistencia adecuada. Y es que, la noche anterior se encontraba ingresada en el Hospital Universitario Doctor Negrín por una sobredosis de medicamentos y, sin embargo, se le dio el alta. Además, añade que no fue valorada por un especialista en psiquiatría.

En una sentencia fechada el 24 de febrero de este año, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC considera que el SCS incumplió sus propios protocolos sobre pacientes con conocidas tendencias suicidas. De hecho, Torres había intentado quitarse la vida en otras ocasiones, tanto mediante la ingesta de medicamentos como tratando de tirarse al vacío, este intento en el año 2008. Por ello, disponía de un informe de psicología en el que se manifestaba el “enorme trastorno y sufrimiento padecido por la familia” y en el que se expresaba la necesidad de que estuviera vigilada las 24 horas al día. Además, otro informe de 2009 valoró la conducta de la política del PP como un “gesto parasuicida”.

El TSJC reconoce que María Antonia Torres no era paciente del SCS, puesto que se encontraba bajo la tutela de médicos privados, y que la decisión de acabar con su vida no es plenamente imputable a la sanidad pública de Canarias. No obstante, los magistrados basan su fallo, fundamentalmente, en el incumplimiento de los protocolos, porque la que fuera concejala recibió el alta después de que el médico de guardia conversara con ella y le reconociera el error que había cometido al intentar quitarse la vida con medicamentos pero se omitió la valoración por el psiquiatra de guardia.

De hecho, los protocolos de Sanidad para este tipo de casos especifican que “todo paciente que haya cometido un intento de suicidio o tenga ideas autolíticas activas, debe ser valorado por el psiquiatra de guardia y este decidirá la verdadera gravedad y riesgo, así como la posterior actuación”. Es este profesional sanitario quien, entrevistándose con la familia podía haber averiguado si esta podía ejercer o no una supervisión constante de la paciente y si era factible iniciar un tratamiento inmediato con el psiquiatra privado que la estuviese tratando.

El médico de guardia, en su declaración, señaló que la paciente había estado en observación cinco horas y que se encontraba “consciente, orientada, alerta, no prestaba signos de descomposición psicótica, no había ideación autolítica y hacía crítica de su situación, entendiendo que lo que le estaba pasando motivada por sus circunstancias personales”. En este punto, añadió que no había mantenido una entrevista con los familiares pero que en la mayoría de los casos, cuando un paciente acude por ingesta de medicamentos no eran valorados por el psiquiatra si reconocían que lo habían hecho y hacían autocrítica.

La Sala admite que “es posible” que el psiquiatra hubiera tomado la misma decisión que el médico de guardia si hubiera hablado con la paciente, pero subraya que lo relevante es que no se cumplieron los protocolos ni se ofreció a Torres toda la atención que era necesaria.

La sentencia recoge que existe responsabilidad en la administración sanitaria ya que era exigible que aportara en este caso todos los medios que tenía y no lo hizo. Por tanto, “el daño es antijurídico, al existir una mala praxis en la aplicación del protocolo médico seguido”. Sin embargo, el TSJC entiende que es necesario moderar la indemnización del SCS ya que existen una serie de concausas que influyeron en el resultado y rebajar la responsabilidad, cargándole con el 50%, lo que equivale a que 75.000 euros la cantidad que tendrá que abonar a la familia.

Imputación por el caso Faycan

La exconcejala del Partido Popular atravesaba por una fuerte depresión desde que estalló este caso de corrupción en Telde, con su detención el 1 de marzo de 2006 y su estancia en la cárcel durante dos meses.

El caso Faycán se destapó en el Ayuntamiento grancanario de Telde durante el mandato de la alianza entre el Partido Popular y AFV-Ciuca, después de la denuncia de una empresaria a la que se pidió dinero a cambio de agilizarle los pagos de los servicios prestados por su empresa a la institución. Las pesquisas de la Policía dieron con un entramado de comisiones ilegales para poder contratar con el ayuntamiento, desde ferreterías hasta promotoras de viviendas sociales, en este caso, germen de la pieza separada ya juzgada del Grupo Europa.

Entre marzo y noviembre de 2006 se produjeron además decenas de detenciones, entre ellas la de la práctica totalidad del gobierno municipal presidido entonces por Francisco Valido, cuando la que fuera alcaldesa en el último mandato María del Carmen Castellano era concejal de Empleo y Desarrollo Local, además de presidenta del PP teldense.

En este caso, que sigue pendiente de juicio, hay en total 37 personas acusadas entre concejales, funcionarios, asesores del grupo de gobierno y empresarios que presuntamente colaboraban en la trama. Entre ellos, también se encuentra el exjefe de la oficina de Urbanismo, José Luis Mena, que cumple prisión después de que la sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas lo condenara a tres años y seis meses de cárcel por un delito de falsedad en un documento oficial , al considerar probado que incorporó al expediente sobre las viviendas de la urbanización de Los Alisios, en La Garita, un informe jurídico elaborado en 2005, pero fechado en 2002.

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