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CASO MASCARILLAS CANARIAS
Las contradicciones sobre la segunda oportunidad que Sanidad dio a la empresa incumplidora de las mascarillas

Conrado Domínguez, director del Servicio Canario de Salud. (EFE)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —
17 de septiembre de 2022 20:00 h

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Julio de 2021. Han transcurrido ya catorce meses desde la formalización del contrato de emergencia suscrito por el Servicio Canario de Salud (SCS) con la empresa RR7 United, dedicada a la compraventa de vehículos, para la adquisición de un millón de mascarillas FFP3 que debían servir para proteger a los sanitarios de los hospitales canarios al inicio de la pandemia de Covid-19. La mercantil había cobrado por anticipado los cuatro millones de euros fijados (cuatro euros por mascarilla), pero no había entregado aún el material. Tres meses antes, en marzo de 2021, la Agencia Tributaria Española había destruido una partida de 910.000 unidades llegada al aeropuerto de Gran Canaria después de que la fabricante 3M advirtiera de que esa mercancía estaba falsificada. Y la administración, a la vista de este incumplimiento, había resuelto el contrato en mayo y reclamado a la adjudicataria la devolución de los fondos librados.  

Es en este escenario en el que se produce una modificación que, según la querella firmada por el fiscal Anticorrupción Javier Ródenas, supone una “flagrante” vulneración de la Ley de Contratos del Sector Público. Con el contrato extinguido formalmente desde hacía dos meses, el SCS aceptaba darle una segunda oportunidad a la empresa incumplidora, que había propuesto cambiar la marca y modelo de mascarilla prevista en el contrato (1869 N95 de 3M) por unas Honeywell Superone. Se mantenía el importe, pero variaba la cantidad. En vez de un millón de unidades, 1.200.000. Es decir, el precio unitario de las mascarillas pasaba de cuatro euros a 3,33 más de un año después, en condiciones de mercado muy diferentes, sin los agobios de la fase inicial de la pandemia, cuando el material era muy escaso y la demanda muy elevada. La administración dio siete días de plazo a RR7 para servir esta mercancía. Tampoco cumplió. 

Es uno de los episodios más controvertidos del denominado caso Mascarillas, que ya investiga el Juzgado de Instrucción 7 de Las Palmas de Gran Canaria tras la querella presentada por la Fiscalía Anticorrupción por los presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias, estafa y blanqueo de capitales contra los tres imputados en este procedimiento: el director del SCS, Conrado Domínguez; la antigua directora de Recursos Económicos de este organismo, Ana María Pérez, y el empresario Rayco Rubén González, administrador único de RR7 United. 

La resolución que acepta la modificación del contrato está fechada el 16 de julio de 2021 y firmada por el director del SCS. Durante las declaraciones prestadas por los investigados y testigos ante el fiscal Anticorrupción en las diligencias preprocesales se han ofrecido versiones contradictorias sobre su gestación, sobre quién es la persona que decide ejecutar el cambio que, a juicio del representante del Ministerio Público, constituyó un “claro abuso de desviación de poder”. Es un dato que reviste especial importancia a la hora de articular una eventual acusación contra los imputados por el delito de prevaricación, aquel que comete una autoridad o funcionario público que, por acción u omisión, se aparta de la legalidad a sabiendas de su injusticia. 

Tanto Ana María Pérez como el intermediario de la empresa, Samuel Machín (que también declaró como investigado, aunque finalmente no fue querellado y, por tanto, no ostenta esa condición), sostuvieron en sus respectivas comparecencias que hubo un arreglo previo en el que intervino el director del SCS, Conrado Domínguez. Este último niega esos contactos y afirma que la idea de modificar el contrato partió de la directora de Recursos Económicos a partir de un correo remitido por la empresa y que también fue Pérez quien redactó la resolución y se la pasó para que la firmara.

La versión del intermediario

Samuel Machín es el contacto entre la empresa RR7, adjudicataria del contrato, y el SCS. Es entrenador personal y compañero de trabajo en la empresa de productos nutricionales Herbalife de Osvaldo Lastras, amigo de la infancia de Conrado Domínguez y la persona que los vincula. Según declaró ante el fiscal, dejó de comunicarse con Rayco Rubén González, el administrador de RR7, en abril, después de la destrucción de las mascarillas falsas. “No respondía a los Whatsapp ni a las llamadas. No era serio”. A partir de ahí, “ya solo trataba con Lucas”, dijo en referencia a Lucas Cruz, uno de los comisionistas de la operación, quien a su vez era el nexo con el proveedor de las mascarillas, el empresario Ishan Al Sabbagh. 

“Yo fui la persona encargada de cerrar eso”, manifestó Machín en relación con la modificación del contrato de julio de 2021. “Lo hablé con Conrado. Lucas me había dicho: Samu, yo creo que podemos tener una salida, porque el suelo de la fábrica donde está Honeywell en Londres no recuerdo bien si pertenecía a familiares de Ihsan o eran de Ihsan, pero había posibilidad de tratar con Honeywell. Pero no le íbamos a decir un millón (de mascarillas) porque no dejaba de ser Honeywell contra 3M. Vamos a buscar un equilibrio para cumplir (con el SCS)”. 

El intermediario afirmó que en aquel momento ese tipo de mascarillas costaba alrededor de 1,20 euros (el acuerdo de modificación situaba el precio en 3,3 euros la unidad). “Hablé con Conrado, le dije que queríamos solucionarlo y que existía la posibilidad de darle 1.200.000 mascarillas (en vez de un millón). Él me dijo: Venga, por supuesto, para adelante. Lo que quiero yo es que se solucione esto (...) Empezamos con el trato y Conrado me lo aceptó”. Según Machín, ya desde abril, un mes después de que Aduanas interviniera en el aeropuerto de Gran Canaria la partida de mascarillas falsas procedentes de Etiopía, se estaba negociando el cambio de contrato. 

¿Qué ocurrió para que esas mascarillas tampoco llegaran? “La mercancía estaba a la espera de salida. Ihsan y Lucas ya lo habían hecho, pero no recuerdo qué documento debía firmar Rayco para que la mercancía saliera. Tardaron en localizarlo (...) ¿De qué vale que Ihsan, Lucas o yo movamos nada si tú (en alusión a Rayco Rubén González) tienes el dinero?”, declaró Machín, quien también aseguró que fue él quien hizo llegar al SCS unas muestras de las mascarillas Honeywell que fueron avaladas por los servicios de prevención del organismo autónomo. 

El administrador de RR7 United, Rayco Rubén González, declaró tres días después, el 19 de mayo, y afirmó que todo lo relativo a esa modificación del contrato estaba en manos de Lucas Pérez, ya que había cortado la comunicación con Samuel Machín,, y que fueron ellos los encargados de hacer los trámites y de presentar los documentos ante el SCS.

La versión de la directora de Recursos Económicos

Ana María Pérez ocupaba la dirección de Recursos Económicos del SCS cuando se formalizó la adjudicación del contrato de suministros con RR7. Dejó el cargo en abril de este año. El 20 de junio, en su declaración ante el fiscal, defendió que todo lo vinculado con la polémica modificación de la marca y modelo de mascarillas lo llevó “personalmente” Conrado Domínguez. “No tengo ni idea de cómo se valoró. Es una conversación a título particular entre la dirección del SCS y la empresa. La Dirección General de Recursos Económicos no intervino”, aseveró. 

Con respecto a la resolución firmada por Conrado Domínguez el 21 de julio de 2021, la ex alto cargo dijo desconocer si se solicitó un informe jurídico previo o si era preceptivo. Ana María Pérez sí que había acudido a los servicios jurídicos de la comunidad autónoma para que se pronunciaran con respecto a la anterior resolución del contrato por el incumplimiento de la empresa, que no había surtido a la sanidad canaria de las mascarillas comprometidas a pesar de haber recibido por anticipado los cuatro millones de euros. 

La versión del director del SCS

Conrado Domínguez fue nombrado director del SCS en septiembre de 2020. Ya había ocupado el cargo con anterioridad, entre enero de 2017 y mayo de 2019 y al principio de la pandemia, en marzo de 2020, había sido designado además coordinador del Comité de Emergencias Sanitarias, labor que compaginó con la de secretario general técnico en la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. Compareció en la Fiscalía el pasado 6 de julio y explicó que fue la directora de Recursos Económicos, Ana María Pérez, quien le remitió el 29 de junio de 2021 (pocos días antes de la resolución con el cambio del contrato) un correo electrónico con la propuesta de la empresa para suministrar otro tipo de mascarillas (de la marca Honeywell) y el compromiso previo de enviar muestras para que fueran valoradas por los servicios de prevención.

Según Domínguez, en esa comunicación Pérez le trasladó que habría que dejar inactivo el procedimiento de reintegro de cantidades por incumplimiento y que, si la empresa entregaba las mascarillas por el valor equivalente a lo que se había comprado, resolverían el problema “toda vez que el dinero estaba fuera del ámbito de la administración pública”. “El SCS había hecho un desembolso (cuatro millones de euros) que tenía que recuperar y seguíamos necesitando las mascarillas. Estábamos en una ola importante, donde teníamos más casos (de Covid-19) en todo el tiempo anterior. La necesidad de mascarillas FFP3 sigue existiendo hoy”, relató. 

El director del SCS insistió en que la modificación del contrato surge de esa propuesta de la empresa y de su aceptación por parte de Ana María Pérez, en que no hubo ningún contacto o arreglo con Samuel Machín en el periodo que transcurrió desde la destrucción de la partida de mascarillas falsas (como sostiene el intermediario) y que solo intercambió mensajes con él después de recibir un correo en el que la directora de Recursos Económicos le pidió que negociara el incremento de las unidades de las mascarillas de la marca Honeywell. “En ningún caso fue propuesta mía ni le hablé a Samuel (antes de aquel correo)”. 

La Fiscalía Anticorrupción sostiene que esa solicitud de modificación del contrato por parte de la empresa, que rellena Samuel Machín a partir de un modelo de alegaciones que le proporciona Ana María Pérez, obedece a una “negociación previa” entre los tres.

“Ella (Ana María Pérez) me dice que tienen la mercancía en Londres y yo le digo que en esas circunstancias, si eso lo podemos hacer (modificar el contrato), en ningún caso en más de siete días. Si en siete días no está, el expediente de reintegro sigue hacia adelante”. Domínguez defendió que el contenido íntegro de la resolución del 16 de julio de 2021 fue redactado por Ana María Pérez, quien se la pasó al portafirmas y dijo desconocer si se había solicitado previamente un informe de los servicios jurídicos. “A mí me pasó la propuesta de resolución Ana, me contó de lo que iba, yo la leí y la firmé. Entendí que ya venía con las condiciones que tenía que venir”. 

En esa comparecencia, el fiscal Javier Ródenas le cuestionó que se volviera a confiar en una empresa que había incumplido sus obligaciones durante catorce meses y que, además, para ello se modificara un contrato declarado formalmente extinguido, “dándole una nueva oportunidad para traer unas mascarillas que no llegaron”. “En ese momento primaba más el interés general, el poder tener esas mascarillas lo antes posible en Canarias y era una posibilidad de que esos cuatro millones no terminaran donde están ahora”, respondió el director del SCS, que reconoció que en esas fechas no existían las mismas dificultades para conseguir el material sanitario, pero que firmar un contrato con otra empresa suponía “tener que volver a desembolsar dinero”. 

“No conozco cuál era el precio de las mascarillas FFP3 (según el intermediario, era de 1,2 euros por unidad, casi tres veces menos del pactado), pero eran muy difíciles de conseguir, incluso ahora. Era ley de la oferta y la demanda puramente, no había precios de referencia”, concluyó. 

Una norma derogada

El principal reproche que Anticorrupción hace a la actuación de los gestores es la modificación de un contrato que está extinguido y que, por tanto, ya no existe. Sin embargo, también se detiene en los fundamentos jurídicos que utiliza el SCS para aceptar esa propuesta de la empresa incumplidora. La resolución de la administración alude al artículo 16 del Real Decreto Ley 7/2020 de medidas urgentes para hacer frente a la pandemia, aprobado el 12 de marzo de 2020. En su querella, y también en la comparecencia de Conrado Domínguez, el fiscal remarca que ese artículo, que permitía la contratación por la vía de emergencia del material de protección sanitaria y la posibilidad de pagar por anticipado el importe, ya había sido derogado expresamente en una disposición de otro Real Decreto Ley, el 8/2021, del 8 de mayo de 2021. 

“No soy jurista, pero entendí que estaba vigente”, respondió a esa afirmación el director del SCS, que también manifestó que antes de firmar la resolución consultó su contenido con el entonces secretario general técnico del organismo autónomo, Abraham Cárdenes, que ya no ocupa ese cargo tras renunciar el pasado mes de julio por motivos personales. 

El abogado de Domínguez expresó su discrepancia sobre la vigencia del mencionado artículo 16 y sostuvo que hay una ley, la 3/2021, de abril de ese año, que en su disposición final le da una nueva redacción, pero no la deroga. En cualquier caso, una discrepancia de interpretación jurídica que habrá de resolverse durante la instrucción de la causa y que, en palabras del fiscal, no es tan relevante como la irregularidad de modificar un contrato que ya ha sido resuelto.

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