La Justicia deja en manos de Marruecos investigar una violación grupal en una patera que llegó a Lanzarote
La Justicia dejará en manos de Marruecos investigar una violación grupal en una patera que llegó a Lanzarote en septiembre. La Sección de Violencia Sobre la Mujer de la plaza número 1 del Tribunal de Instancia de Arrecife ha resuelto archivar las actuaciones en España por falta de jurisdicción de los tribunales españoles, ya que ni los supuestos agresores ni la víctima son nacionales ni residentes en el país y porque la agresión sexual habría ocurrido ''fuera del mar territorial español'', según el auto al que ha tenido acceso Canarias Ahora.
Los hechos fueron denunciados por una mujer de Guinea, que llegó a Lanzarote el 16 de septiembre tras una travesía en la que perdieron la vida al menos tres personas. La superviviente relató haber sufrido violencia sexual por parte de otros ocupantes de la neumática durante la travesía iniciada en Agadir (Marruecos) con destino a Canarias.
En el curso de la investigación, señala el auto, se tomó declaración a la denunciante, se practicaron reconocimientos e informes médicos o periciales y se identificó como investigados a tres hombres que viajaron en la patera. Según ha podido saber este periódico, la víctima de los hechos no los identificó, sino que lo hizo un testigo.
Según la declaración de la víctima, los hechos denunciados habrían ocurrido ''durante el segundo y tercer día de navegación'', cuando la embarcación, que tardó ''tres o cuatro días en llegar al puerto de Arrecife'', se encontraba ''fuera del mar territorial español''. ''Estos elementos sitúan los episodios denunciados fuera del mar territorial español'', añade el auto.
Además, según el auto adelantado por La Voz de Lanzarote, tampoco consta que ''la embarcación enarbolase pabellón español''. El documento señala que ''tampoco consta que los investigados fueran españoles o residentes habituales en España con anterioridad a los hechos, ni que la denunciante tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España en el momento en que aquellos se habrían producido''.
Aun así, el Juzgado acordó el 19 de septiembre la prisión provisional comunicada y sin fianza de los tres detenidos, y ratificó su decisión el 21 de septiembre. Sin embargo, el día 24 se decretó la inmediata puesta en libertad de los detenidos tras un informe del Ministerio Fiscal que solicitaba la medida por falta de competencia de los tribunales españoles.
En esta línea, el Juzgado concluye que los hechos descritos son susceptibles de integrar una conducta de violencia sexual contemplada en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Sin embargo, no se da ninguno de los supuestos que permitiría a España investigar el caso.
Comunicación a Marruecos
El auto deja claro que la decisión de archivar las actuaciones en España ''no contiene juicio alguno sobre la veracidad de la denuncia, la existencia del delito o la participación de los investigados''. Así, señala que la falta de jurisdicción española no debe impedir que los hechos denunciados y las pruebas recogidas puedan ser conocidos por autoridades que sí tengan competencias para investigarlos.
Así, el auto acuerda remitir el testimonio y los informes al Ministerio de Justicia para su traslado a las autoridades competentes del Reino de Marruecos, por ser el país del que partió la embarcación. Además, acuerda que se curse igualmente la comunicación a las autoridades competentes de la República de Mali y Burkina Faso, de donde son nacionales los investigados, y también de Guinea, país de origen de la víctima.
Sobre qué vías tiene ahora la víctima para estar protegida, la abogada Loueila Sid Ahmed Ndiaye responde a este periódico que, por un lado, puede recurrir el auto. Por otro, explica que si la jurisdicción española no se fundamenta en el territorio sino en el principio de persecución extraterritorial, el artículo 23.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) solo permite perseguir el delito mediante querella de la persona agraviada o del Ministerio Fiscal. La querella, indica la abogada, permite proponer diligencias, solicitar medidas cautelares y de protección y ejercer los derechos del Estatuto de la Víctima.
Por otra parte, la letrada advierte de que ''en ningún otro procedimiento de violencia sexual se hubiera hecho lo que de alguna manera se hizo con estas personas, pero se permite porque son personas que han llegado en una embarcación''. ''Los hechos están claros, la mujer llegó destrozada y ocurrieron. Lo que hay que determinar es quiénes realizaron estos hechos, porque ella no los identifica, únicamente los identifica un testigo'', añade.
Además, añade que en el momento de la llegada, la embarcación no estaba completa, ya que había personas hospitalizadas y muchos desaparecidos en el mar. Según las cifras de Caminando Fronteras, al menos 14 personas podrían haber desaparecido en la travesía.
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