La justicia refuerza la protección durante el embarazo de las trabajadoras de la sanidad canaria y condena a la mutua

Enfermeras en un centro hospitalario. Europa Press.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) refuerza la protección durante el embarazo de las trabajadoras de la sanidad pública. Al menos dos recientes sentencias de la Sala de lo Social, una de ellas ya firme, reconocen el derecho de las demandantes a percibir una prestación, la de riesgo durante la gestación, que les había denegado la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), la entidad que gestiona los fondos sobre contingencias profesionales del personal estatutario del Servicio Canario de Salud (SCS). 

Los casos son similares y se remontan a 2021. Una de las demandantes trabajaba como auxiliar de enfermería en una planta de hospitalización de pacientes con Covid. La segunda es enfermera y ejercía en urgencias. Ambas solicitaron la prestación por riesgo durante el embarazo en la semana 16 de gestación y la mutua se las denegó, por lo que decidieron acudir a los juzgados con el asesoramiento legal del sindicato Asaca. 

A través de un concierto con la administración autonómica, la MAC cubre las prestaciones que reciben las trabajadoras embarazadas de la sanidad canaria cuando se acredite que existen riesgos para la seguridad y la salud de la gestante en su actividad laboral habitual y que haya una imposibilidad “técnica y objetiva” de adaptar o cambiar el puesto de trabajo. Se trata, por tanto, de una contingencia profesional que se asimila a un accidente de trabajo o a una enfermedad laboral y, cuando se reconoce, cubre el 100% de la base reguladora. 

En los dos casos, el Servicio Canario de Salud certificó que no era posible la adaptación o el cambio de puesto de trabajo de las embarazadas, “al tener todos los puestos de esta categoría profesional similares riesgos”. Por ello, fueron derivadas a la mutua, que determinó, a partir de la documentación aportada, que la actividad laboral de las solicitantes no podía ser considerada de riesgo en esa semana de gestación. 

Los informes de evaluación elaborados por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Canario de Salud recogían una serie de riesgos que la mutua o bien descartaba o bien situaba en un estado más avanzado de gestación. 

La MAC aludía a una guía expedida por el Ministerio de Trabajo para descartar los riesgos. No apreciaba riesgo de exposición a radiaciones ionizantes, ni a químicos ni a agentes biológicos. Con respecto a estos últimos, defendía que la enfermera tenía “inmunidad adquirida”. Por otra parte, sostenía que el riesgo por manipulación de cargas o pacientes (de más de 10 kilos, más de cuatro veces a la hora y durante más de cinco horas laborales) se presentaba a partir de la semana 24 de gestación; que el derivado de posturas forzadas (de forma intermitente entre dos y diez veces por hora), a partir de la 28, y el riesgo por bipedestación dinámica (estar de pie más de cinco horas por día), a partir de la semana 30. 

Aparte, sostenía que la denegación de la prestación no había ocasionado ninguna merma a las trabajadoras embarazadas, puesto que habían causado baja por enfermedad común y que esa incapacidad temporal también está cubierta con el 100% de la base reguladora. 

Ante esta argumentación, la Sala de lo Social del TSJC responde que la mutua hace una evaluación de riesgos “de manera abstracta y con base en una guía general que no tiene en cuenta las especificidades del puesto de trabajo” y que, además, ese análisis no cumple con las directrices y la jurisprudencia europea que exigen “un examen sistemático de todos los aspectos de la actividad profesional”. 

Las sentencias, además de reconocer el derecho de las trabajadoras embarazadas a esa prestación y, por tanto, de obligar a la Mutua de Accidentes de Canarias a abonarla, condena a esta entidad al pago de las costas procesales, 800 euros en cada caso. 

El “limbo” de las embarazadas

Para María Berenice Moreno, abogada que ha representado a las trabajadoras a través del sindicato Asaca, estas resoluciones judiciales evidencian “la precariedad” de las embarazadas del SCS, que “quedan en un limbo” en que la administración no les adapta el puesto de trabajo y “tampoco son acogidas” por la Mutua de Accidentes de Canarias. 

“Lo que se ha pretendido con estos procedimientos es una recalificación, el cambio de contingencia para que sea reconocida como profesional y no como común”, explica.  La letrada insiste en que, a efectos jurídicos, esta es la parte más importante, pues reconoce un derecho “que asiste” a las trabajadoras, el de protección de la salud en el empleo, pero que, además, se podrían ver afectadas en un futuro “por otras razones”.

Ayoze Betancor, portavoz del sindicato Asaca, explica que, aun sin ser los más importantes, también hay o puede haber repercusiones económicas en estas resoluciones judiciales, pese a lo manifestado por las mutuas. De hecho, señala que en uno de los casos una trabajadora ha recibido más de 3.000 euros de diferencia con esa recalificación de contingencia común a profesional porque hubo que recalcular las cantidades. 

Por otra parte, señala que el personal estatutario del SCS recibe una retribución anual por incentivos y en esas cantidades se descuentan los periodos de baja, de incapacidad temporal por enfermedad común. “Pero esto no es una baja, es riesgo por embarazo”, dice. 

En opinión de María Berenice Moreno, estos litigios son “consecuencia directa de la falta de un plan de prevención” en el Servicio Canario de Salud. “Parece mentira que tengamos que acudir a los juzgados para defender la protección de la salud de los trabajadores y, en este caso particular, de las embarazadas. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es de 1995 y a día de hoy no tenemos un plan de prevención, que es una condición sine qua non para que las empresas privadas puedan estar abiertas. En una empresa privada, la Inspección de Trabajo la cerraría de forma automática”, asegura Ayoze Betancor. 

También de forma reciente, el TSJC ha dictado una tercera sentencia sobre el asunto, aunque en esta ocasión para devolver el asunto al juzgado que condenó a la mutua en primera instancia, a fin de que resuelva un hecho controvertido vinculado con la fecha de extinción del contrato de la trabajadora afectada por la denegación de la prestación. 

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