El SCS, condenado a pagar un vuelo privado a Madrid de un niño con huesos de cristal
El Servicio Canario de la Salud (SCS) deberá pagar los casi 32.000 euros que una familia de Tenerife desembolsó para contratar un vuelo medicalizado privado que trasladara a Madrid a su hijo, que padece la enfermedad de los “huesos de cristal”, para que le operaran de una fractura de fémur.
Así lo dispone una sentencia dictada el pasado día 3 de noviembre por el Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, que admite la demanda formulada por esta familia contra la sanidad pública canaria para que se hiciera cargo de los gastos que los padres afrontaron para que su hijo fuera operado con urgencia y por médicos con experiencia en la enfermedad rara que sufre.
La lesión que ha motivado esta demanda se produjo el 4 de agosto del año pasado, cuando el niño, que tiene 14 años, se cayó al suelo y sufrió una fractura de fémur, de la que fue atendido inicialmente en un hospital privado de Santa Cruz de Tenerife.
Tras la primera atención de urgencia, los especialistas de ese centro recomendaron que se trasladara al paciente al Hospital Universitario de Getafe (Madrid), donde ya había sido intervenido en ocasiones anteriores, dictamen que dos días después corroboró el Hospital Universitario de Canarias (HUC), del SCS.
Con la autorización del traslado ya aprobada, el traslado no se pudo hacer en líneas regulares, porque Iberia comunicó que no realiza ese tipo de transportes y Air Europa comunicó que necesita ser avisada con 72 horas de antelación para preparar el avión.
Sin embargo, los padres del menor decidieron que este no podía esperar, porque la operación en Getafe ya estaba programada para el 12 de agosto y consideraban que debía ser intervenido con urgencia, así que contrataron un avión medicalizado por su cuenta y exigieron al SCS que les devolviera el dinero que les había costado.
El SCS desestimó su petición, porque entendía que no se trataba de una urgencia vital y que, a pesar de su lesión, el menor podía volar en una línea regular, como ya había hecho otras veces.
La juez considera, en cambio, que la razón en este caso está del lado de la familia, porque -subraya- no se trata “de un menor que goza de buena salud que simplemente se cae, se fractura el femoral y se le coloca un yeso para soldar el hueso”, sino de un niño con una enfermedad rara “cuya peculiaridad es que los huesos de los pacientes se rompen por cualquier circunstancia”.
La magistrada reconoce que “la vida del menor no corría peligro”, pero sí entiende que existía urgencia, como dictaminaron los propios médicos del HUC, porque la operación ya estaba programada.
También comparte que el menor debía volar con acompañamiento médico (algo que el SCS no aceptaba), porque llevaba un yeso abierto que debía ser manipulado por un especialista en caso de producirse cualquier imprevisto durante el viaje en avión.
“Esta juzgadora pensaba que el SCS tenía disposición de los pacientes un avión medicalizado par estas cuestiones. Sin embargo (...), ante la precariedad de medios puestos a disposición del menor se comprueba que no solo no tienen medios, sino que no presta el servicio”, asegura la juez.