El Supremo condena a 38 años de cárcel al joven que mató y violó a su prima en Fuerteventura en 2018

El acusado del crimen de su prima Vanesa, que aseguró en el juicio que ha iniciado un proceso de cambio de género. EFE/ Elvira Urquijo A.

Agencias/ Canarias ahora

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El Tribunal Supremo ha rebajado de 40 a 38 años de prisión la condena al joven que la noche del 4 de junio de 2018 asesinó a golpes con un martillo y violó a su prima en la localidad de Betancuria, en Fuerteventura, al retirarle dos de las circunstancias que agravaron el castigo que se le impuso por el crimen. Según recoge Europa Press, para el alto tribunal, la violación “constituye un acto atentatorio contra la indemnidad sexual” de la asesinada, “sin que la disforia de género que afirma padecer sea obstáculo o impedimento para ello”. Una argumentación que recoge ya que el acusado declaró en el juicio que había iniciado un cambio de género y que no sentía deseo por su prima.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de Jonathan de Jesús R.S. al considerar mal aplicadas las agravantes de disfraz y de aprovechamiento de tiempo y lugar que aumentaron la condena que recayó sobre él por un delito de asesinato en concurso con allanamiento de morada y otro de agresión sexual. La agencia Efe remarca que el Supremo rebaja ligeramente la pena de 40 años que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que a su vez redujo en un año la condena inicial establecida por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

La sentencia, cuyos hechos probados no cuestiona el Supremo, consideró acreditado que el acusado, que entonces tenía 21 años, se introdujo la noche del 4 de junio de 2018 en casa de su prima Vanessa, tras comprobar que se había dormido y asegurarse de que nadie lo veía, gracias a una llave que le había robado.

Con la cabeza cubierta con una capucha, el condenado fue directamente al cuarto de su prima y le golpeó en la cabeza con un martillo, con el que acometió contra ella unas 30 veces, y luego trató de estrangularla con un cinturón. Después la agredió sexualmente con un objeto no identificado y trató sin éxito de esconder el cuerpo y eliminar las pruebas.

Jonathan de Jesús R.S., que sufre un “retraso mental de carácter leve” sin que se haya acreditado que esta circunstancia alterase su voluntad o capacidad de comprensión, reconoció el crimen ante la Guardia Civil, si bien cuando ya había pruebas en su contra, de modo que el Supremo rechaza que se le pueda aplicar la atenuante de confesión ni tampoco la eximente de alteración psíquica.

Además, nunca admitió haber violado a la víctima, sino que además intentó apuntar a otras personas e incluso señaló que no se siente hombre, y que por tanto no tiene deseos sexuales hacia una mujer, algo que no es “obstáculo” alguno, en opinión del Supremo, que avala el razonamiento del tribunal de instancia que le condenó también por agresión sexual.

Por contra, los magistrados creen que no se debió aplicar la agravante de aprovechamiento de tiempo y lugar (escoger o aprovecharse de un escenario especialmente idóneo para no dejar rastro y facilitar la impunidad) dado que estaría absorbida por la alevosía con la que se perpetró el crimen.

El Supremo entiende que las condiciones de tiempo y lugar del asesinato (de noche en la vivienda de la víctima, sin presencia de terceras personas) propiciaban que el condenado no fuese reconocido, pero “no parece que fueran buscadas por el mismo, más allá de asegurar su ataque y de anular cualquier respuesta defensiva” de la víctima.

Con su modo de actuar, dice la Sala, el condenado anuló la posibilidad de defensa de la víctima, “lo que constituye precisamente el elemento central de la alevosía”. Tampoco estima correcta la aplicación de la agravante de disfraz, contemplada cuando se emplea un medio “objetivamente válido para impedir la identificación” del autor del delito, algo que no ve en “el hecho de llevar una chaqueta con una capucha puesta”.

Claves del cambio de género

Durante el juicio por el asesinato de Vanesa, el acusado  Jonathan, pidió que se le llamara Lorena, ya que había iniciado un cambio de género. Además, negaba haber violado a su prima y señalaba que no sentía deseo hacia ella al sentirse mujer. Sin embargo, ya entonces, fuentes jurídicas señalaron a este periódico que esta condición “no afecta a la causa penal”, ni siquiera variará su nombre de pila en la sentencia, ya que los hechos ocurrieron cuando aún no había iniciado el cambio de género y el proceso judicial transcurre en base a los datos que aparecen en su DNI. 

Desde Delegación del Gobierno en Canarias confirman que se ha iniciado un procedimiento de modificación de género, por lo que en la cárcel de Las Palmas I se ha activado el protocolo en base a una instrucción del año 2006 (anterior a la primera ley trans) y en la que se establecen desde entonces los criterios para el ingreso en prisión de las personas trans. En base a dicho documento, que recoge una serie de medidas, se ha procedido a que esta persona ingrese en un denominado “módulo de respeto”, es decir, que pueda estar sola y también se salvaguarde su intimidad en momentos como a la hora de acudir al servicio, por ejemplo. Se trata pues de una medida provisional hasta que se resuelva definitivamente su expediente.

La ley trans canaria tampoco afecta a este caso ya que no tiene competencias en instituciones penitenciarias. La norma autonómica (aprobada por todos los partidos de izquierda, nacionalistas o de derechas) despatologiza a las personas trans, es decir, no les exige una justificación con informes médicos sobre su identidad. De hecho, en 2018 la Organización Mundial de La Salud dejó de considerar a la transexualidad como una enfermedad. En cualquier caso, en su ámbito de competencia, establece que “cuando por la naturaleza de la gestión administrativa se haga necesario registrar o mostrar públicamente los datos que obran en la documentación oficial expresada, se recogerá el número de esta, las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación”.

La nueva ley esttaal, que se encuentra en tramitación, establece que “La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino no podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución”.

Por tanto, los juristas insisten en que las personas son juzgadas en base al sexo registrado en el momento de la comisión del delito. Cabe recordar que para la ley canaria de Violencia de Género, el caso si es violencia machista ya que reconoce como tal la ejercida a las mujeres por el hecho de serlo, y más allá del ámbito de la pareja o expareja. El Ministerio de Igualdad ya ha comenzado a partir de este año a ampliar la estadística.

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