Acaba en el Constitucional la biblioteca pública que José Manuel Soria autorizó con una licencia ilegal

Biblioteca Pública del Estado en Las Palmas de Gran Canaria (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Dos décadas después, sigue sin ejecutarse la sentencia que anuló la licencia ilegal concedida por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con José Manuel Soria (Partido Popular) como alcalde, para la construcción de la Biblioteca Pública del Estado en la capital.

Esa autorización de 1997 fue tumbada cinco años después por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por contravenir el planeamiento urbanístico y eliminar zonas verdes. La resolución es firme desde 2006. Desde entonces, y para tratar de evitar el derribo del edificio, las administraciones han planteado varias vías. La última, promovida en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy -del que también formaba parte Soria como ministro de Industria, Energía y Turismo-, ha acabado en el Tribunal Constitucional.

Esa fórmula quedó recogida en una disposición adicional de los Presupuestos Generales del Estado de 2016. Se trataba, en síntesis, de expropiar los derechos de ejecución de la sentencia firme, unos derechos que estaban en manos de la Comunidad de Propietarios del Edificio San Telmo, los demandantes. Es decir, se les privaba, a través de una norma con rango de ley (los presupuestos), de la potestad de pedir el derribo y, a cambio, se les compensaba con una indemnización.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) alberga dudas sobre la constitucionalidad de esa ley y, por ello, ha elevado una cuestión al alto tribunal para que se pronuncie.

En un auto dictado el pasado viernes, la Sala, con la magistrada María Mercedes Martín como ponente, considera que esa disposición adicional de los PGE de 2016 puede infringir tres preceptos constitucionales: el derecho a la tutela judicial efectiva, el principio de separación de poderes y el derecho que tiene toda persona a que sus bienes y derechos solo puedan ser expropiados de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Esa disposición adicional de los presupuestos, la número 69, justificaba la expropiación por motivos de “utilidad pública o interés social”. En concreto, por la titularidad pública del solar donde se ubica la biblioteca, su calificación legal como “bien de interés cultural” y su afectación “a la preservación de la igualdad de todos los ciudadanos a las condiciones de acceso a la cultura y el derecho a la educación”.

El TSJC precisa, no obstante, que los motivos para acogerse a esa excepción y no cumplir la sentencia en sus estrictos términos están tasados en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y son concretos: el peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el temor fundado de guerra o el quebranto de la integridad del territorio nacional.

Para la Sala, los motivos que justifican la expropiación de esos derechos resultan “totalmente ajenos a los exigidos” en la ley. Y precisa que, incluso forzando la interpretación para encajar el supuesto de “peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos”, corresponde a los tribunales decidir si concurre o no. Sin embargo, al haberse declarado mediante ley (los  PGE de 2016), se ha sustraído esta posibilidad a los jueces y juezas, ya que no pueden ir contra una ley. De ahí que el TSJC estime necesario plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

El auto subraya, en este sentido, que debe ser el Gobierno central o el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma quien declare la utilidad pública o el interés social sobre la base de esos concretos y tasados motivos. En este caso, ha sido el poder legislativo quien lo ha hecho (el Congreso de los Diputados). Con ello, incide la resolución, se ha privado a los demandantes (la Comunidad de Propietarios del Edificio San Telmo) de su derecho de defensa, ya que no pueden impugnar esa decisión.

La disposición adicional también vulnera, a juicio de la Sala, el principio de separación de poderes, al corresponder “exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”. El TSJC recuerda que el Tribunal Supremo ya rechazó los argumentos de la administración respecto a la imposibilidad de ejecutar la sentencia (el derribo) o de sustituirla por una indemnización a los afectados.

El alto tribunal ya había frustrado dos intentos anteriores para salvar la Biblioteca del Estado. En una primera sentencia declaró que la nueva ordenación de la parcela era “nula de pleno derecho” porque se había aprobado para eludir el cumplimiento de la resolución que anuló la licencia. La segunda rechazaba que se pudiera acoger a la Ley de Patrimonio Histórico Español, incidiendo en que el objetivo de esta norma no es “permitir las edificaciones ilegales destinándolas a bibliotecas, archivos o museos”. El exalcalde de Las Palmas de Gran Canaria Juan José Cardona (PP) había presentado, además, un recurso ante el Tribunal Constitucional que fue desestimado.

Tanto la Administración del Estado como el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria habían fijado ya sus propuestas de indemnización con sus correspondientes informes periciales. Sin embargo, esa tramitación queda ahora suspendida a la espera de que el Constitucional se pronuncie sobre esa disposición adicional de los presupuestos de 2016. La licencia de la Biblioteca del Estado se anuló por haberse concedido sin haberse redactado el Plan Especial exigible, por haber eliminado zonas verdes y por haber proyectado una pantalla arquitectónica que bloquea las vistas de los residentes del edificio anexo.

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