Cómo reclamar las Plusvalías que no debiste pagar

Rioja2

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Pueden reclamar las personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto tras vender o traspasar un inmueble a pérdidas en los últimos 4 años (o sea, un período de tiempo no prescrito). El traspaso es fruto de una compraventa, herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca.

¿QUÉ DEBES HACER EN ESTOS CASOS?

Ante todo pagar el impuesto. Posteriormente, debes presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de los ingresos que pagaste en el ayuntamiento. Debes especificar cuánto dinero pides de devolución.

Si el ayuntamiento se niega a devolver el dinero, presentarás un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en un plazo de 30 días. Debes entregarlo en el mismo órgano que se negó a hacer efectiva la devolución.

Si también se desestima este recurso, tienes otros 2 meses para presentar un recurso contencioso-administrativo ante tu Tribunal Superior de Justicia.

Si todo está correcto, el Tribunal Superior de Justicia estimará el recurso y percibirás tu devolución. El principio es que el alto Tribunal se pronuncie de acuerdo con la última sentencia del Tribunal Constitucional. En tu devolución estarán incluidos los intereses de demora.

Si necesitas más información, te recomendamos que leas este artículo de Expansión.