La denunciante del exDAO recurre la decisión del juez de no prohibir que el jefe policial se comunique con ella

17:24 h

La representación legal de la inspectora de la Policía Nacional que denunció por agresión sexual al que fuera director adjunto operativo (DAO) José Ángel González ha recurrido la decisión del juez de rechazar su petición de prohibir al comisario que se comunique con ella. Entiende que la resolución no estuvo suficientemente motivada de acuerdo a la jurisprudencia porque no entró a examinar de forma completa la concurrencia de indicios fundados del hecho delictivo.

En el recurso, al que ha tenido acceso elDiario.es, el letrado de la víctima explica que el razonamiento del juez de que el investigado “ni se ha acercado a ella ni se ha comunicado con la misma desde el mes de julio” y que “ya no ostenta el cargo de máxima autoridad policial” no satisface esa necesaria motivación. Por eso, interesa la nulidad de la resolución que fue adoptada el pasado 17 de marzo, cuando la propia inspectora ratificó en sede judicial su querella.

Para el abogado, la interpretación que hace el juez es “errónea” porque “convierte la falta de contacto reciente en argumento excluyente del riesgo”. Entiende que la medida cautelar que solicitó y le fue denegada era pertinente dado que cumplía con una función preventiva: “Evitar contactos futuros, perturbaciones, intimidaciones indirectas o situaciones de revictimización”. A su juicio, la ausencia de incidentes desde julio no reduce por sí sola la objetiva necesidad de esa medida de protección.

En su querella, la mujer explicaba que mantuvo una relación con el comisario en el pasado, siendo su subordinada. Afirmaba que ella puso fin a la relación en un momento sin determinar y que, “a partir de entonces, fue víctima de una conducta obsesiva de acoso y contacto no deseado que culminó con los gravísimos hechos” acaecidos el 23 de abril de 2025, el día de la agresión denunciada. Le atribuye delitos de agresión sexual con penetración, coacciones, lesiones psíquicas y malversación de caudales públicos, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad.

Por Javier Lillo