La Audiencia de Sevilla concluye que Ana Buza murió al salir disparada “de manera accidental” del vehículo de su pareja

SevillaelDiario.es

Sevilla —
27 de octubre de 2026 14:01 h

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La sentencia del caso Ana Buza ha concluido que la muerte de Ana Buza, la joven de 19 años ocurrida en la autovía A-4 en septiembre de 2019, se produjo “de manera accidental” después de que la víctima saliese disparada al abrirse la puerta del vehículo, que viró bruscamente a izquierda cuando circulaba a 117 kilómetros por hora en un tramo de 80, según las conclusiones de la Audiencia Provincial de Sevilla.

De esta forma, su pareja ha sido absuelta de los delitos de asesinato, homicidio doloso e homicidio imprudente de los que había sido acusado. La sentencia da cumplimiento al veredicto del tribunal del jurado, que lo había declarado “no culpable” de asesinato por atropellarla intencionadamente, tal y como le acusaba la familia, que sostenía que su muerte fue la culminación de una situación continuada de violencia de género contra ella. El jurado también lo declaró no culpable de homicidio imprudente, tal y como reclamaba el fiscal.

Según ha recogido la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto del jurado consultada por Europa Press y que ha adelantado Diario de Sevilla, la fallecida salió proyectada del turismo en marcha a la altura de Carmona (Sevilla) al abrirse la puerta trasera derecha por “causas no determinadas”, sufriendo un traumatismo craneoencefálico y cervical severo de carácter mortal.

Tras una intensa lucha de más de un lustro, la familia logró el año pasado reabrir el caso, que inicialmente se había cerrado como un suicidio. En declaraciones a El Correo de Andalucía, el padre de Ana Buza ha señalado que la hipótesis de la Audiencia “no tiene ni pies ni cabeza”, porque a esa velocidad un giro brusco hubiese provocado el vuelco del vehículo, y no que una ocupante saliese despedida por una puerta que no se sabe por qué ni cómo se había abierto.

A 117 km/h

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 7 de septiembre de 2019, cuando el acusado trasladaba a la víctima desde Lora del Río hacia su residencia en Sevilla tras haber mantenido una discusión.

A la altura del punto kilométrico 511 a la altura de Carmona, el turismo circulaba a 117 km/h en un tramo limitado a 80 m/h cuando la puerta se abrió y la víctima, que viajaba en el asiento trasero sin cinturón de seguridad, salió proyectada contra la calzada y la barrera metálica.

Durante el juicio, el acusado explicó que habían mantenido una discusión y dijo no no recordar si Buza, que viajaba en el asiento trasero, llevaba puesto el cinturón de seguridad. Según declaró entonces, soltó el voltante cuando la escuchó. Sobre sus cambios de versión, alegó que estaba “ido”, y negó haber manipulado el móvil a posteriori para introducir búsquedas relacionadas con el suicidio.

La sentencia basa la absolución en los informes periciales del Equipo de Reconstrucción de Accidentes (ERAT) de la Guardia Civil y del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, que descartaron por completo la hipótesis del atropello intencionado que sostenía la acusación particular. También recoge las conclusiones de ingenieros aeronáuticos de la Universidad de Sevilla, que señalaron que no es posible mantener abierta la puerta del coche durante el tiempo necesario para tirarse por ella a una velocidad de 117 km/h.

Además, las inspecciones técnicas confirmaron la ausencia total de restos biológicos o de tejido en el vehículo, mientras que los desperfectos en el marco de la puerta trasera y las transferencias de pintura en la bionda han demostrado que la puerta estaba abierta durante la dinámica del siniestro.

Despedida al producirse un volantazo

La hipótesis judicial es que el acusado perdió el control del vehículo al girarse por el ruido que hacía la puerta abierta y perdió el control del coche a gran velocidad, lo que provocó un giro brusco hacia la izquierda que motivó que ella saliera despedida hacia el lado contrario, el derecho, en el que estaba la puerta abierta.

Asimismo, la autopsia determinó que el traumatismo cervical y craneoencefálico mortal fue causado por el “impacto de desaceleración brusca contra el quitamiedos” y no por un arrollamiento del coche.

Por último, el fallo ha excluido la responsabilidad por homicidio imprudente al determinar que “no existe nexo causal entre el exceso de velocidad y el fallecimiento”, dado que el desenlace no se habría producido sin la apertura de la puerta. Las costas del proceso han sido declaradas de oficio.