La ordenanza de la Plaza de España recoge una ocupación máxima de 45 días y un mes de descanso entre eventos

El Ayuntamiento de Sevilla, a través del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente celebrado este martes, ha aprobado el proyecto de Ordenanza reguladora para el uso de la Plaza de España, que entre otras medias, ha establecido como regla general un máximo de 45 días naturales por evento y año, incluyendo montaje y desmontaje, ampliable a 60 días si se encadenan eventos con las mismas estructuras, o a 45 días más 15 de montaje en casos de especial complejidad. Tras cada ocupación, el espacio deberá permanecer libre al menos un mes.

Este texto ha sido aprobado con el único voto a favor del PP, la abstención del PSOE y el rechazo de Vox y Podemos e Izquierda Unida. Todo ello, tras haber sido sometido a una consulta pública previa y cuenta con informes jurídico, de Intervención y de impacto económico, continuará ahora su tramitación en la Junta de Gobierno Local, entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOP, una vez sea aprobada definitivamente, y pretende que el uso del espacio sea compatible con la conservación de este Bien de Interés Cultural, a la vez que quedan fuera de la regulación la Semana Santa, la Feria de Abril, los actos electorales y los rodajes, que tienen su propia regulación.

Sobre esta nueva ordenanza, el delegado de Urbanismo, Juan de la Rosa, ha destacado que la Plaza de España “nació para acoger grandes eventos, pero es también un BIC que tenemos la obligación de cuidar y proteger. Esta normativa hace compatibles las dos cosas”. “Quien quiera celebrar un evento en la plaza sabrá desde el principio qué puede hacer, durante cuánto tiempo y con qué condiciones, y el Ayuntamiento tendrá las herramientas necesarias para ello”, ha añadido.

Categorías

De esta manera, el texto ha partido de la consideración de la Plaza de España como espacio concebido históricamente para grandes actos y espectáculos, a la vez que ha establecido como principio rector la preservación del BIC, sus elementos arquitectónicos, pavimentos, cerámica, jardines y arbolado, por lo que se ha establecido la exigencia de un Plan de Conservación Preventiva para proteger el recinto durante el montaje, la celebración y el desmontaje del evento y por tanto, aplicable a todas las fases del evento.

Para ello, los eventos se clasificará por categorías, según su intensidad por los días de ocupación y su frecuencia, priorizando en la planificación del calendario los eventos plurianuales y singulares de manera que aquellos que se establezcan menos de siete días serán considerados eventos puntuales de baja intensidad; entre siete y menos de 21, serán de media intensidad; alta intensidad aquellos que ocupen la plaza 21 días o más.

Igualmente, serán considerados plurianuales aquellos como ciclos o festivales periódicos; eventos singulares, aquellos que por su especial relevancia y proyección nacional o internacional, los que serán prioritarios en la planificación del calendario.

Creación de una mesa directiva de coordinación

El texto de la Ordenanza introduce, como elemento innovador, la creación de un órgano consultivo y colegiado, denominado Mesa Directiva de Coordinación, que estará integrado por responsables de Urbanismo, Cultura, Patrimonio y Turismo, cuya función será la de coordinar y planificar la programación anual, valorar el interés de las solicitudes para resolver posibles situaciones de concurrencia y, facilitar la conexión entre servicios municipales y otras administraciones.

En esta línea, se fijarán las condiciones para proteger el espacio, que han dictado que las instalaciones no podrán ocupar más del 50% del espacio libre ni superar el 50% de la altura media de las fachadas, y deberán guardar una separación mínima con los edificios, además de que se prohíben los anclajes al suelo, los tendidos sobre arbolado y mobiliario, la publicidad no vinculada al evento y la maquinaria pesada en zonas peatonales, salvo autorización motivada.

Todos los promotores deberán presentar un plan de conservación preventiva, y los eventos se clasificarán por aforo -hasta 300, de 301 a 1.000 y más de 1.000 personas-. A medida que aumenta éste, lo harán también las exigencias en materia de seguridad, movilidad, conservación patrimonial y protección del pavimento y elementos frágiles, ante lo que los titulares deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil, podrán tener que constituir una garantía y presentarán un informe de cierre en el plazo de un mes.

Todo esto se acompañará con la fijación de plazos de solicitud para los promotores en función de la duración del evento, estableciéndose entre 45 días naturales de antelación para los de menos de una semana, hasta los nueve meses para los de carácter plurianual o singular.

La solicitud deberá incorporar, entre otros una memoria del evento, el proyecto de instalaciones y montajes, planos, cronograma, un plan de conservación preventiva, acreditación de solvencia técnica y financiera, medios humanos y materiales, Información sobre experiencia previa, así como planes de seguridad, movilidad, evacuación, residuos y accesibilidad cuando proceda y a aquellos eventos “complejos o singulares”, se exigirá además una figura de coordinación técnica.

Resolución de conflictos y sanciones

Cuando haya solicitudes incompatibles, el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Gerencia de Urbanismo, intentará en primer lugar buscar fechas alternativas. Si no es posible, se priorizará por aspectos como el interés público municipal e interés cultural, la calidad artística, la trayectoria del promotor, la experiencia en espacios patrimoniales y/o BIC, la sostenibilidad, el impacto económico y número de visitantes y, la solvencia técnica y económica.

Igualmente, la nueva ordenanza instituye un nuevo régimen disciplinario y sancionador específico, que clasificará las infracciones en leves, graves y muy graves. En las primeras, las multas se fijan entre los 60 y los 3.005 euros; las faltas graves se multan con cantidades que oscilan entre los 3.005,01 y los 15.025 euros. Finalmente, las infracciones muy graves (como daños importantes o irreversibles al patrimonio) conllevarán multas que van desde los 15.025,01 a los 30.050 euros, a las que se podrá añadir la extinción o revocación de la autorización.