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La figura del flotero

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La figura del flotero, jurídicamente tiene encaje legal, por cuanto actúa como apoderado del empresario, administra en su nombre la Industria o actividad de prestación del servicio público del transporte de viajeros o auto taxis.

Actuando como tal, tiene facultades para seleccionar, contratar personal y organizar el trabajo, gestionando los medios materiales y humanos, ejercitando la actividad de transportes de viajeros constitutiva de empresa.

Si lo hace dentro de la legalidad, como toda actividad económica, no es una actividad ilegal, ni ilícita, como la quieren hacer ver algunos, criminalizando la actividad desarrollada de esa forma, desde hace mucho tiempo por varias personas.

En una sociedad capitalista, donde en la Constitución y leyes que la desarrollan, rigen los principios de la economía de mercado, donde se reconoce el derecho a la propiedad privada, a la herencia, se reconoce la libertad de empresa, el derecho de traspaso de la Industria o negocio a cambio de un precio, etc. Y donde se contempla y regula la gestión de negocios ajenos, el apoderamiento civil y mercantil, tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio, y en las leyes administrativas, no se puede decir que tal actividad sea ilícita o ilegal o contraria a derecho.

En el caso se le llama flotero, porque administraba una flota de taxis, de distintos propietarios, y a ellos acudían trabajadores que con ellos trabajaban en horario o trabajo a turnos, para prestar el servicio de transporte de viajeros auto-taxis las 24 horas del día.

Su relación con el propietario o titular de la licencia puede ser de mero gestor o administrador del negocio, donde el riesgo y ventura lo soporta el propietario de la licencia del vehículo que presta el servicio de transporte o auto taxis, o como arrendatario de la Industria o negocio, donde el propietario se garantiza una renta fija y el arrendatario asume el riesgo y ventura y queda a las expensas de lo que el negocio o industria produzca.

Tales relaciones, dentro del ámbito privado entre ambos, se mueven en la mayoría de los casos, en el ámbito de la economía sumergida, por cuanto al ser el soporte de la empresa de auto-taxis una licencia o autorización administrativa municipal, ha de figurar ante los organismos públicos como titular del negocio siempre, el que figure como titular de la licencia administrativa, aunque la administre o explote otro, que figura como apoderado.

La relación laboral empresa ? trabajador, al aparecer los trabajadores contratados por cuenta ajena en el Régimen General de la S. Social, y estar bajo la dirección de un empresario, deben cobrar un sueldo o salario.

En el caso la costumbre ha impuesto que lo que reciben por su trabajo, lo es una parte de lo recaudado, dándose en esta actividad la figura del contrato a la parte. Esto es: una parte de lo recaudado diariamente es para la empresa y otra para el chofer, descontando previamente los gastos de gasoil de la jornada.

Tal forma de retribución si ambas partes están de acuerdo, es lícita, siempre se garantizara el salario mínimo interprofesional del trabajador.

En la mayoría de las ocasiones el acuerdo es que el trabajador al terminar su jornada, y entregar el vehículo, le entregue una cantidad fija al empresario, llena el depósito de gasoil, y el resto de lo recaudado es para él, por lo que ya no es a la parte.

En cuanto a los horarios, al ser una actividad en su desarrollo autónoma e independiente, los horarios laborales no se cumplen en sus propios términos; los trabajadores habitualmente para ganar más trabajaban más de ocho horas, la mayoría tienen el coche en su poder al menos hasta doce horas, independientemente del tiempo de descanso y de trabajo efectivo que empleen.

En época de bonanza económica, de pleno empleo, en los contratos a la parte, o cuando acordaban que el conductor entregaba por jornada de trabajo una cantidad fija, no había problemas, ya que había trabajo y se recaudaba lo exigido por la empresa, y otro tanto o más para el trabajador; los problemas vienen en tiempo de crisis, en que el flotero se convierte en un mero intermediario, descargando el riesgo y ventura del negocio en el chofer, al que le exigía el pago de una cantidad fija al día, sin tener en cuenta la disminución de los ingresos, ni la crisis económica, con lo que al disminuir el trabajo y los ingresos o recaudación diaria, se dan situaciones de esclavitud, en que el trabajador primero reúne la cantidad que le exige el flotero que le entregue, paga el gasto del gasoil y al final le queda poco o nada para sí, marchando a casa en ocasiones, después de trabajar una dura jornada, con las manos vacías, como se ha relatado por algunos en los medios de comunicación.

Los trabajadores que sufren esta situación, tienen la opción de plantarse ante el empresario y decir basta ya, si le interesa yo trabajo mi horario y usted me paga mi sueldo, el riesgo y ventura del negocio es suyo.

La realidad es que por necesidad o siguen las directrices de la empresa, soportando situaciones injustas o se quedan sin trabajo y van al desempleo, y así lo han hecho muchos.

En cuanto a los hechos que se le imputan a los floteros, que pudieran ser conductas constitutivas de delito, algunos presuntamente pudieron cometer delitos contra los derechos de los trabajadores, por cuanto por su avaricia y egoísmo personal, contrataban a tiempo parcial a algunos trabajadores y los tenia trabajando a tiempo completo, defraudando a hacienda y a la Seguridad Social y perjudicando sus derechos, enriqueciéndose ellos a su costa, haciendo competencia desleal al resto de empresarios taxistas compañeros, que si respetaban la legalidad.

Y posiblemente en ocasiones ni les daban de alta en la Seguridad Social, vulnerando los derechos de éstos, y vulnerando el principio de confianza depositado en ellos por la persona que le dio la administración su Industria o negocio. Habrá que ver cada caso concreto.

Desgraciadamente, ese delito no solo presuntamente lo comenten los floteros, sino numerosos empresarios en otros ámbitos de la actividad económica, en que contratan a personas para trabajar, y lo hacen a tiempo parcial cuando trabajan a tiempo completo, o ni siquiera los dan de alta en la Seguridad Social.

En el ámbito de la hostelería, en el ocio nocturno se suele dar estas situaciones, de tener a gente trabajando despachando copas, sin darlos de alta en la Seguridad Social, no existiendo controles algunos que ponga remedio a estas situaciones de ilegalidad en perjuicio de los trabajadores, a pesar de estar dichas conductas tipificadas como delito.

En el ámbito fiscal, podrán existir infracciones administrativas, por cuanto si apareciendo como administradores de una empresa o Industria de la titularidad de un tercero, no declaran los ingresos que perciben por realizar tal actividad, habrán cometido infracciones administrativas frente a la Agencia Tributaria, por los ingresos recibidos y no declarados.

La obligación tributaria principal del ejercicio de la actividad de transportes de Viajeros auto Taxi es del titular de la licencia, en cuanto titular de la empresa; si los floteros actuaban como administradores de estos empresarios individuales tendrían que hacer en su nombre las preceptivas declaraciones tributarias trimestrales de pagos fraccionados, de IGIC, de retenciones a los trabajadores, etc. Siendo el sujeto pasivo el titular de la licencia.

Las cantidades obligadas a pagar al estar la mayoría sujetos al régimen de módulos vienen determinadas por la ley de antemano, por lo que son cantidades ya determinadas.

Si como administradores, los floteros no las hicieron en tiempo y forma, en nombre de las personas a quienes representaban, y administraba su negocio, serán responsables civiles del daño o perjuicio causado.

Son los titulares de las licencia los que al ser sujetos pasivos de los impuestos devengados y por tanto como obligados al pago, tendrán que afrontar ellos directamente el pago las cantidades no ingresadas a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública, sin perjuicio de la facultad de repetir contra los floteros en cuanto gestores de su negocio, por el daño y perjuicio causado por su mala gestión.

También habrá sido su culpa y negligencia el no controlar a su apoderado o administrador, si se diere el caso de estar en descubierto en el pago de tales obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Habrá que ver cada caso concreto en particular, para analizar si se han cumplido tales obligaciones a la que estaban sujetos en el ejercicio de esa actividad.

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