El Supremo anula una sentencia del TSJ de Canarias por copiar y pegar el escrito “brillante” de un despacho de abogados
Insólito episodio judicial en las Islas. El Supremo ha anulado una sentencia dictada en 2024 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) tras constatar que la Sala se había limitado a copiar y pegar “de forma acrítica y mecánica” los argumentos de una de las partes para darle la razón en un pleito sobre un contrato público de asistencia jurídica del Ayuntamiento de Pájara, municipio del sur de la isla de Fuerteventura. Los magistrados eludieron la exigencia constitucional de motivar de forma debida su decisión, concluye el alto tribunal español al resolver un recurso de casación para formar jurisprudencia.
En la resolución ahora anulada, el magistrado ponente, Francisco José Gómez Cáceres, justifica ese copia y pega ante “la brillantez, claridad y solidez” del escrito presentado por el despacho de abogados Montero Aramburu, uno de los bufetes que habían licitado por ese contrato en Pájara. Según este juez, la Sala había llegado a la “convicción firme, sin vacilación ni titubeo alguno”, de que lo mejor era hacer suyas, sin más, las conclusiones del bufete demandante. “Difícilmente podríamos exponer de modo tan sencillo las pegas y obstáculos que hacen legalmente inviable sostener la validez de la decisión que no sin cierto atrevimiento adoptó en su día el Ayuntamiento de Pájara”, recoge la sentencia.
“Sirvan aquí tales impecables consideraciones como instrumento mediante el que queda colmado a cabalidad el deber de motivación que sobre nosotros pesa”, expone el ponente antes de advertir de que, a partir de ese momento, reproducirá de manera íntegra los razonamientos del demandante: “Desde ahora corresponden al texto original las expresiones, vocablos, oraciones, párrafos, etc. destacados mediante el uso de la negrita”.
Lo que se discutía en ese pleito era la adjudicación en el año 2022 del contrato de asesoría jurídica del Ayuntamiento de Pájara, con un valor estimado de 1,2 millones de euros por tres años con opción a uno más. Tras algunos vaivenes motivados por recursos ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias, el Consistorio se lo había adjudicado a la UTE (Unión Temporal de Empresas) local Abogados Travieso, Gutiérrez y Cabrera.
El conocido bufete Montero-Aramburu recurrió esa adjudicación por lo que consideraba un incumplimiento formal de su competidora, que por una imposibilidad técnica subió las copias de las requeridas 140 resoluciones judiciales favorables a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Pájara y no donde, según las bases, debía hacerlo: la Plataforma de Contratación del Sector Público. El tribunal de contratos desestimó el recurso de Montero-Aramburu porque entendía que debía primar el fondo (la entrega de las resoluciones) sobre la forma, pero el TSJC sí dio la razón a este bufete reproduciendo íntegramente los argumentos recogidos en el escrito de alegaciones.
Esa sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal canario -conformada por el magistrado ponente, el mencionado Gómez Cáceres, junto a Jaime Borrás e Inmaculada Rodríguez Falcón- fue recurrida por la UTE perjudicada, que no se resignó a perder el contrato y elevó el caso al Supremo. Sostenía, entre otras razones, que se había vulnerado la exigencia constitucional de motivar las resoluciones al limitarse a asumir los argumentos expuestos por la parte contraria.
La respuesta del Supremo ha sido demoledora. En una sentencia fechada el pasado 29 de junio y que tiene a María Alicia Millán como ponente, el alto tribunal español califica la actuación del TSJC de “singular anomalía”. “El deber de motivación exige que el órgano judicial fundamente su decisión en razones propias, sin que pueda erigir en único soporte argumental las alegaciones de una de las partes”, explica.
No basta, continúa el Supremo, con una “mera adhesión formal o acrítica” a la tesis defendida por una de las partes. El tribunal canario no sólo debió explicitar por qué los argumentos del despacho de abogados Montero Aramburu se consideraban “jurídicamente correctos y adecuados para la resolución de la controversia”, sino también tenía que haber justificado “de manera expresa” el rechazo a las consideraciones de la otra parte.
Para la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Supremo, escudarse en la pretendida calidad técnica del recurso asumido no suple la exigencia constitucional. La sentencia recuerda que la jurisprudencia admite la “motivación por remisión” a otros escritos, pero siempre sobre resoluciones judiciales anteriores, no sobre un escrito de parte.
El alto tribunal considera que, al haber reproducido de manera mecánica las alegaciones del demandante, el TSJC no sólo comprometió el deber de motivación impuesto por la Constitución Española, sino que también “proyectó dudas” sobre la apariencia de imparcialidad del juez, “en la medida en que la resolución se presenta como una simple traslación de la posición de parte y no como el resultado de un proceso intelectivo propio, objetivo y jurídicamente fundamentado”.
La insólita práctica del tribunal canario constituye “una motivación aparente o formal, vacía de contenido jurisdiccional efectivo” que desnaturaliza la labor de los jueces y juezas, redunda el Supremo en su fallo.
Expediente en el Poder Judicial
En esta reciente sentencia, el Supremo no sólo estima el recurso, anula la resolución del TSJC y devuelve las actuaciones para que dicte un nuevo fallo motivado, sino que, además, remite testimonio al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) “a los efectos oportunos”.
Alude, en concreto, al artículo 417.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que califica de falta muy grave “la absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme”. Las faltas muy graves cometidas por jueces y magistrados se castigan con suspensión, traslado forzoso o separación de la carrera judicial.
Fuentes oficiales del órgano de gobierno de los jueces han confirmado a este periódico que, a raíz de esa comunicación del Supremo, se ha abierto la preceptiva diligencia informativa, el cauce legal para analizar si existe infracción disciplinaria y determinar, en su caso, la apertura de un expediente sancionador.
Según fuentes consultadas por este periódico, la UTE local adjudicataria del contrato prestó el servicio de asistencia jurídica al Ayuntamiento de Pájara durante cuatro años, un plazo que ya ha finalizado. Por tanto, lo que está en juego ahora es una posible reclamación del despacho Montero Aramburu por los beneficios que habría dejado de percibir.
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