El TSJC reprocha a la alcaldesa de Hermigua que sancione y actúe a la vez como testigo

Canarias Ahora

San Sebastián de La Gomera —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) reprocha a la alcaldesa del municipio gomero de Hermigua, Solveida Clemente, que instruyera un expediente sancionador contra una trabajadora y a la vez interviniese como testigo en el proceso judicial abierto a continuación. El TSJC recuerda que según la actual legislación son motivos de abstención haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento en cuestión.

En la primera sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso, erróneamente se apuntó que la causa de nulidad era “tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas sancionadas”, cuando en realidad es aplicable el otro artículo de la Ley. De hecho, en primera instancia se llegó a anular la sanción impuesta aunque se rechazó que la trabajadora fuera indemnizada. A partir de aquí la alcaldesa decidió presentar un recurso ante el TSJC que no sólo no se pone de su lado sino que le da un fuerte tirón de orejas por intentar actuar a la vez como sancionadora y testigo de cargo.

“No pueden estimarse las alegaciones formuladas por la alcaldesa, es evidente y queda fuera de toda duda la concurrencia de la causa de abstención señalada y que dicha causa concurren en la misma dado que fue la autoridad que acordó su incoación, prestó declaración como testigo de cargo y finalmente, fue la que resolvió y acordó sancionar” a la trabajadora.

El TSJC impone una sanción de 500 euros al Ayuntamiento en concepto de costas judiciales. A sus quejas responde el tribunal que no puede alegar ni falta de motivación ni error en la valoración de la prueba, pues “consta acreditado que la señora alcaldesa fue la incoadora del expediente, prestó declaración como testigo y fue la que resolvió el expediente. Hechos estos ciertos e indubitados”.

Por su parte, la alcaldesa insistió ante el TSJC en que las circunstancias habían sido correctamente acreditadas, tipificadas y sancionadas. La trabajadora respondió que la intervención de la primera edil ya era por sí causa suficiente para anular la sanción a lo que se le dio la razón en primera instancia. Pero la empleada además recordó que no es funcionaria sino interina y por lo tanto no se le podía haber abierto este tipo de expediente.

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