La juez, efectivamente, hace acopio en su sentencia de absolución de don Josesteban de una amplia jurisprudencia sobre la libertad de expresión y de los límites de la misma. Y profundiza de un modo muy profesional en la renuncia que las personas que se dedican a la vida pública de un espacio muy amplio de su derecho al honor. Pero en su laborioso acopio de jurisprudencia, la juez también aporta la que se refiere al insulto gratuito e innecesario, al ataque personal que excede a la crítica política. Además, llega a resaltar la conveniencia de no justificar esos insultos o ataques ni siquiera contextualizándolos en medio de una campaña de descrédito o un acalorado debate político. Los insultos son insultos vayan solo o acompañados de mantequilla y mermelada. Y es a partir de ese punto donde su señoría da la vuelta como un calcetín a la jurisprudencia seleccionada. Primero porque sitúa en la categoría de insultos algunos de los improperios dirigidos por Rodríguez a Santiago Pérez, y luego porque para desmontar la acusación del querellante y del Ministerio Fiscal, que también pedía condena, contextualiza uno a uno esos insultos para acabar enmarcándolos justo en lo que unos párrafos antes decía que no se podían enmarcar.