Para que no se tenga que molestar don Eligio en buscar el artículo 441 del Código Penal en vigor, lo reproducimos a continuación no sin antes recordarle que viene a ser el mismo por el que está pendiente de juicio su también amigo José Antonio Martín, ex presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas. Dice así: “La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las Leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”. ¿Qué tiene que ver con esto lo que diga Martín Orozco sobre el expediente de Anfi Tauro? Ésa es otra guerra, don Eligio. Céntrese.