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Anfi ya ha pagado 1,35 millones de euros por condenas en el negocio del 'timesharing' y pleitea por otros 27

Zona turística de Anfi. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Las demandas por irregularidades en la comercialización de productos de timesharing, el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico, continúan ocasionando quebraderos de cabeza a Anfi, líder europeo en este modelo de negocio. El grupo, participado al 50% por los hermanos Santana Cazorla y, desde septiembre de 2016, por la cadena IFA (tras la compra de la mitad de las acciones a los herederos del empresario noruego Björn Lyng), sigue acumulando derrotas judiciales.

Según datos facilitados por el principal despacho de abogados especializado en tiempo compartido en la isla de Gran Canaria, Canarian Legal Alliance, Anfi ya ha pagado 1,35 millones de euros a clientes de timesharing en ejecución de cerca de cincuenta sentencias firmes y mantiene abiertos en los juzgados pleitos en los que se reclama un total de 27 millones. En concreto son 395 los casos que siguen vivos en los tribunales. De ellos, más de cien ya cuentan con sentencia favorable a los clientes. Algunas son firmes pero aún no han sido ejecutadas de forma definitiva y otras han sido recurridas ante el Supremo por Anfi.

En los últimos tres años han sido 32 las resoluciones judiciales del alto tribunal español que han dado la razón a los clientes en sus demandas contra el potente grupo turístico afincado en la isla de Gran Canaria, con un montante total de 844.204,27 euros. Las últimas sentencias dictadas por el Supremo se encuentran aún en fase de ejecución, por lo que la cifra de 1,35 millones de euros aumentará de manera notable en los próximos meses. El nuevo socio del Grupo Anfi, la cadena hotelera IFA, ya ha expresado en documentos internos cierta preocupación por la alta ligitiosidad en el ámbito del aprovechamiento por turnos.

Anfi acumuló al menos cuarenta derrotas judiciales por asuntos relacionados con la multipropiedad en 2017, dos de ellas en el Supremo. El grupo turístico fundado en 1989 por el empresario noruego Björn Lyng, ya fallecido, tramitó el año pasado el pago más elevado tras una condena por cobrar anticipos a un cliente durante el periodo que la ley establece para reflexionar sobre las condiciones contractuales. Un cliente nórdico no sólo recuperó el dinero abonado por duplicado, unos 105.000 euros, sino que, además, mantuvo los derechos adquiridos y la vigencia del contrato firmado.

Según ha explicado a este periódico Eva Gutiérrez, del departamento jurídico de Canarian Legal Alliance, el Supremo ha consolidado la jurisprudencia sobre el timesharing con más de 80 sentencias a favor de los clientes, no sólo del Grupo Anfi. En el caso de este emporio turístico, en el que los hermanos Santana Cazorla mantienen el 50% de las acciones y el voto de calidad, tres han sido los motivos principales de las condenas: las ventas de por vida de los alojamientos turísticos a tiempo compartido, la comercialización de las llamadas semanas flotantes y el cobro de anticipos durante el periodo de reflexión, incluso a través de terceras empresas, las denominadas fiduciarias.

El Supremo fijó doctrina sobre las ventas por plazo indefinido en el negocio del timesharing en una sentencia dictada a principios de 2015. Esta resolución condenó a Anfi por vender productos a perpetuidad cuando la ley en vigor, la 42/1998, impone que la duración de los contratos debe oscilar entre los tres y los cincuenta años.

A pesar de que, desde entonces, los pronunciamientos de los tribunales han dado la razón sistemáticamente a los clientes sobre este particular, Anfi sigue recurriendo las sentencias desfavorables y oponiéndose a las demandas al entender que el alto tribunal se equivoca en su interpretación. Los abogados del grupo turístico se agarran a una disposición transitoria de la ley, la segunda, que contemplaba un plazo de dos años para que los regímenes preexistentes, los anteriores a 1998, se pudieran adaptar a los cambios normativos. El apartado tres de esta disposición permitía la posibilidad de formular en el escrito de adaptación “la declaración expresa de continuidad por tiempo indefinido o plazo cierto”.

La Sala de lo Civil del alto tribunal español refuta este argumento cada vez que dicta una nueva sentencia o auto y recuerda a Anfi, aludiendo al apartado dos de la misma disposición transitoria, que los contratos de multipropiedad que habían sido vendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/1998 sí podían tener una duración de por vida si se justificaba en el escrito de adaptación, pero no así las nuevas ventas, las realizadas a partir de ese año. Para el Supremo, la empresa turística se ha amparado “en una norma que no le daba suficiente cobertura, por lo que, al comercializar, estando ya en vigor la nueva Ley, los turnos aun no transmitidos sin respetar el régimen temporal establecido en la norma del referido artículo, lo infringió”.

La venta del llamado flouting -o semana flotante- constituye la otra gran causa de nulidad de los contratos del Grupo Anfi. Se trata de un sistema flexible, una especie de afiliación a un club vacacional por el que los clientes no conocen ni el apartamento concreto ni la semana exacta sobre la que recae su derecho a usar el alojamiento turístico. Según Eva Gutiérrez, del departamento jurídico de Canarian Legal Alliance, este modelo ha ocasionado “graves incidencias de disponibilidad en la práctica”. El Supremo considera que la fórmula de las semanas flotantes limita el derecho real de los usuarios e incumple requisitos fundamentales de los contratos, como definir de forma clara su duración, el objeto o las contraprestaciones.

El alto tribunal también se ha pronunciado sobre el cobro de anticipos durante el periodo reflexivo fijado por la ley, que está fijado en diez días, ampliable a tres meses si se acredita falta de información. El Supremo no sólo ha anulado estos pagos, sino que, además, ha aclarado que está prohibido tanto si se tramita directamente a través de la empresa comercializadora del producto de timesharing como si se hace a través de un tercero que cobra en su nombre, un fiduciario, que es la fórmula que ha adoptado el Grupo Anfi.

Gutiérrez recuerda que la ley pretendía desvincular la decisión de adquirir un producto de timesharing de un pago, el de los anticipos, “hecho en caliente sin la adecuada reflexión, asumiendo que la contratación se hace en un ambiente poco reflexivo como son las vacaciones, y avivada por unas técnicas de venta conocidas por su agresividad”.

Anfi ha pretendido imputar “un abuso de derecho” a los clientes que presentan reclamaciones años después de firmar los contratos, al apreciar en esta conducta mala fe. Canarian Legal Alliance, por su parte, recuerda que esta postura va en contra del sentido de “la nulidad radical, que es una acción que no se somete a plazos porque la ley considera que protege al usuario ante incumplimientos graves”.

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