Desalojo y multa para una madre con cuatro hijos menores por ocupar un piso de renta social del Gobierno de Aragón
Una madre con cuatro hijos menores a su cargo ha sido condenada a desalojar el piso de alquiler social del Gobierno de Aragón que ocupaba en Zaragoza y a pagar una multa de 180 euros por un delito leve de usurpación. La Audiencia Provincial ha confirmado la condena en una sentencia dictada el 1 de octubre por la Sección Sexta, que ya es firme. La resolución afirma que el sistema “atiende o debería atender necesidades tan básicas como la comida, la vivienda y el vestido”, pero concluye que tener cuatro niños a cargo “no permite la apreciación de la eximente de estado de necesidad”.
La pena, que ha sido adelantada por 'Heraldo' y que también ha conseguido este periódico, es la más baja que admite el Código Penal para este delito. El artículo 245.2 castiga la ocupación de inmuebles que no constituyen morada con multa de tres a seis meses, y el Tribunal de Instancia de Zaragoza impuso tres en su sentencia del 14 de julio. La cuota diaria, de dos euros, es también el mínimo legal, pero el fallo prevé un día de cárcel por cada dos cuotas impagadas. A la multa se suman las costas de la primera instancia, mientras que las de la apelación se declaran de oficio.
La condena incluye el “desalojo de la vivienda y su restitución a su legítimo propietario”, la sociedad pública Suelo y Vivienda de Aragón, dependiente del Ejecutivo autonómico.
La mujer, defendida por el letrado Ignacio Serrano Vieco, sostuvo en su recurso que entró en el piso en la creencia de que tenía título para hacerlo: se lo había alquilado a la anterior inquilina, a quien entregó una cantidad de dinero. Añadió que no se negaba a marcharse si se le garantizaba una alternativa habitacional.
Sin embargo, la Audiencia considera esa versión “huérfana de toda prueba” y añade que, aun siendo cierta, no eliminaría el delito de mantenerse después en el inmueble contra la voluntad de la propietaria. La vivienda está integrada en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón. Una trabajadora social de la entidad comprobó en una visita rutinaria que quien vivía allí no era la arrendataria, y el 19 de mayo de 2025 la mujer firmó un requerimiento en el que le informaba de que no tenía adjudicación ni contrato y que debía desalojarlo. Ella alegó que no leyó el documento. La magistrada responde que eso “no convierte en invencible un error que pudo evitarse con una mínima diligencia”.
Sin datos sobre la situación de la familia
El último motivo del recurso era el estado de necesidad, una eximente del Código Penal. La resolución no recoge ningún dato sobre los ingresos de la familia ni sobre si acudió a los servicios sociales: se limita a señalar que “no existe prueba que acredite dicha situación”. Tampoco se acreditó, añade, que “la ocupación prolongada de una vivienda ajena integrada en un programa público de alquiler social fuera el único medio posible para evitar un mal inminente, ni que no existieran recursos o vías administrativas y sociales a las que pudiera acudirse”.
La Audiencia apela al orden de acceso a las ayudas. Para obtener una renta de inserción o una vivienda pública “es preciso que se siga un orden y no se legalicen situaciones de ilegalidad”, porque de lo contrario se lograría una casa “en perjuicio de otras personas igualmente necesitadas o con necesidades más graves”. Admitir el estado de necesidad, concluye, “significaría permitir el acceso a la vivienda por las vías de hecho cuando existen los cauces legales adecuados donde se valoran las circunstancias de todos los peticionarios”.
Suelo y Vivienda de Aragón y la Fiscalía se opusieron al recurso y pidieron confirmar la condena. Según la sentencia, la ocupación del piso al margen del procedimiento de adjudicación “impide destinarla a las personas y unidades de convivencia que pudieran resultar adjudicatarias y altera el sistema público de acceso a ese recurso habitacional”.