El TS condena a una empresa de Asturias que no negoció un cambio horario con un trabajador para cuidar a su hijo de 12 años

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a una empresa por negar sin negociar la adaptación de jornada solicitada por un trabajador de Asturias para cuidar a su hijo menor de 12 años y avala que omitir el trámite obligatorio de negociación implica estimar la medida en los términos pedidos.

En una sentencia fechada el pasado 9 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Social rechaza el recurso de una empresa contra un fallo de noviembre de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

Jornada a turnos

El caso es el de un trabajador que solicitó adaptar la jornada de trabajo, que era partida a turno continuado de mañana, de 07:00 a 15:00, para atender a su hijo menor de 12 años, al amparo del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El empleado solicitó el cambio de horario para poder hacerse cargo de su hijo tras la salida del colegio y reducir la estancia del menor con personas ajenas al núcleo familiar, ya que la madre del niño trabaja a turnos rotatorios en un hospital.

Rechazo por “razones organizativas”

La empresa denegó directamente la propuesta alegando razones organizativas de coordinación interna e incompatibilidad del horario solicitado, sin haber abierto previamente el proceso de negociación obligatorio de hasta 15 días prescrito por el ET.

El juzgado de lo social número 2 de Oviedo/Uviéu desestimó la demanda del trabajador, pero el TSJA estimó parcialmente su recurso y revocó la sentencia de instancia, condenando a la empresa al pago de 7.501 euros por daños morales y vulneración de derechos fundamentales, al considerar que rechazar la medida sin previa negociación implica su aceptación implícita.

El recurso

La empresa interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina cuestionando si la falta de apertura del periodo negociador obligatorio conduce automáticamente a la aceptación de la adaptación de jornada pedida por la persona trabajadora.

El Supremo ratifica ahora la decisión del TSJ, ya que la apertura del periodo de negociación tras la solicitud del trabajador es un trámite imperativo u obligatorio para la empresa; la ley no permite rechazar la petición de forma directa sin antes intentar negociar o proponer alternativas razonables.

Cuando la empresa omite la negociación previa, procede estimar judicialmente la medida solicitada en sus propios términos, salvo que el órgano judicial determine que la solicitud resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionada, señalan los magistrados.