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Chiringuito o partidos políticos por Víctor Jordán González de Chávez

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Nuestra primera ley de partidos políticos fue la Ley 54/1978 de 4 de diciembre que vino a sustituir la norma anterior a la Constitución, la Ley 21/1976, de 14 de junio, sobre el Derecho de Asociación política y finalmente sustituida por la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

Esta Ley refleja acertadamente en su preámbulo que los partidos políticos, “no son órganos constitucionales sino entes privados de base asociativa” pero a renglón seguido señala que, estos “forman parte esencial de la arquitectura constitucional”.

También, el preámbulo hace continuas referencias a la necesidad de democratizar la vida interna de los partidos, cuando se refiere a, “una coincidencia general sobre la carencia de la legislación actual a la hora de concretar las exigencias constitucionales de organización y funcionamiento democráticos??.Tanto en lo que se refiere al entendimiento de los principios democráticos y valores constitucionales que deben ser respetados en su organización interna o en su actividad externa, como en lo que afecta a los procedimientos para hacerlos efectivos”.

Si leemos los artículos 6, 7 y 8 de la actual Ley, tendremos que hacer grandes esfuerzos para entender cómo se interpretan en la práctica y el grado de fantasía en el que se desenvuelven algunos dirigentes políticos cuando intentan justificar sus decisiones, en su mayoría decididas personalmente y sin embargo defendidas por un reducido grupo de incondicionales, cuya única “verdad” es la que dicta el líder.

En los últimos años hemos permitido entre todos que el sistema de partidos políticos que habíamos diseñado con tanto esfuerzo, derive en una especie de autocracia que choca con el sistema constitucional y el propio sentido común.

No seria justo culpar del estado actual de degradación de la democracia interna de los partidos a la sociedad, puesto que los votantes suelen desconocer como se organiza o dirige un partido y menos aún, como se adoptan las decisiones internas, a lo sumo podríamos responsabilizar a los electores por votar a representantes políticos que han hecho gala de actitudes antidemocráticas, pero no creo que podamos exigir a los ciudadanos que sigan el día a día de los comportamientos internos de los lideres políticos.

Los dirigentes son los máximos responsables de velar por la participación de sus afiliados y simpatizantes en la construcción de sus propias ofertas electorales, de fomentar el debate de las ideas en los órganos de su partido, estableciendo los mecanismos que permitan darlos a conocer a la sociedad para que ésta valore si coinciden con sus intereses generales y de propiciar la participación democrática de sus militantes en sus órganos de gobierno.

Lo acontecimientos que se suceden en Canarias y en el resto del Estado relacionados con las distintas formas que adquiere la corrupción, dejan perplejos a los votantes cuando al dirigirse a las urnas tienen que elegir una opción política.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, tras la interposición de una demanda por un grupo de afiliados a un Partido Político de Lanzarote, contra la decisión de sus órganos directivos, al negárseles sistemáticamente ?durante más de tres años - su derecho a elegir una nueva dirección insular, pone de manifiesto que, los dirigentes utilizan comportamientos antidemocráticos a sabiendas de su ilegalidad, con la defraudación deliberada de la norma, impidiendo el libre juego democrático en el seno de su Partido, debido, a mi juicio, a la inexistencia de un régimen sancionador en nuestro ordenamiento jurídico que censure rápida y eficazmente estos comportamientos.

En este caso, por tanto, las decisiones políticas adoptadas durante más de tres años, lo fueron en virtud de las decisiones ilegítimas. Sin embargo los votantes tuvieron que elegir en la creencia de que todo era correcto. Los afiliados fueron condenados a no poder elegir libremente a sus dirigentes durante ese largo periodo de tiempo y para más inri algunos de ellos fueron expulsados por discrepar o reprobar esta cuestión, tutelada posteriormente por los tribunales.

Como dice la referida sentencia, “cualquier afiliado tiene interés - legítimo - en que los Tribunales dicten sentencia cuando ésta, se aseguran las bases del funcionamiento democrático de los partidos, partidos que son pieza angular de la democracia en nuestro sistema constitucional”. Esto mismo fue lo que otro afiliado del mismo partido intentó para interesarse sobre el contenido y naturaleza del voto secreto, aunque por razones aquí expuestas, no se alcanzó la resolución judicial pretendidamente aclaratoria.

En el sistema político anglosajón, la ética política opera como un auténtico código de conducta, provocando dimisiones por motivos que en España no pasarían de ser meras anécdotas. Al contrario, se cometen abusos constantemente, apelando a la unidad y a la disciplina del partido, invocándose que los problemas hay que resolverlos internamente y no airearlos a la opinión pública, creando de esta forma una coraza impenetrable que repudia a quien ose discrepar.

Incluso se permite a los dirigentes políticos amenazar a los afiliados de su partido con su expulsión, si se acude a la justicia ordinaria, con el absurdo razonamiento de actuar en contra del partido, consiguiendo de esta forma poner en contra de ellos al resto de los afiliados y justificando así comportamientos antidemocráticos e irregulares.

En un Estado de Derecho no caben zonas huecas u opacas en las instituciones públicas. Por lo tanto, los partidos deben adaptarse a los nuevos tiempos y los poderes públicos deberían ser los primeros en reconocer el fracaso de una ley orgánica que no responde a las necesidades de la sociedad actual. La alta abstención que se produce en mayor o menor medida en cada elección, es el fiel reflejo de esta falta de libertad.

Hace falta una nueva reforma de la Ley de Partidos Políticos que devuelva a la sociedad la confianza en el sistema democrático, en donde no quepan conductas que degraden hasta límites insospechados la actual percepción que la sociedad tiene de quienes de manera honrada quieran dedicarse al servicio a los demás.

La vigente Ley reconocía casi 25 años después de su aprobación la necesidad de su reforma Hoy, más de 30 años después, hace falta adaptarla nuevamente. Esta vez no tanto en las formas de organizarse internamente los partidos, sino en dotarla de las necesarias garantías que impidan que las personas que dirijan los partidos, los conviertan en su chiringuito particular.

(*) Víctor Jordán es militante del Partido Popular, fue Viceconsejero de Pesca del Gobierno Canario.

Víctor Jordán González de Chávez *

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