De repente, y en corcordancia con las leyes que incomodan a este Gobierno de nuestra gente, también ha cambiado la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, cuyo artículo 9 dice textualmente que “el Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento”. Tampoco tenemos constancia de que se haya derogado el Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, ni la Ley de la Función Pública, cuyo artículo 30 reza: “Permisos retribuidos. b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”. Verán por qué les contamos todo esto.