Efectivamente, la sentencia del Supremo fija como hechos probados los que, a su vez, dio por buenos el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Pero deja en entredicho que se condenara a Martín y Martín y a Luis Yánez por negociación prohibida a funcionario público, delito tipificado en el artículo 441 del Código Penal. Considera el Supremo que recomendar al narcotraficante Rafael Bornia que no se enrollase y que aceptara prestar fianza en la vista ante la Sala que presidía Martín, no equivale a esa tipificación penal. Otra cosa es que el magistrado intentara convencer a sus compañeros de tribunal y al fiscal antidroga de que admitieran esa fianza para dejar en libertad al reo, pero como dice el Supremo, “el artículo 441 del Código Penal tipifica el asesoramiento y no la influencia en otros”. Es decir, que los ahora absueltos pudieron cometer el delito de tráfico de influencias, pero no se les condenó invocando esa tipificación ni el artículo correspondiente del Código Penal, lo que constituye un error que la sentencia así resalta.