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El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora

Rectificación de la Consejería de Sanidad

“La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, ante la información publicada los días 7 y 8 de julio de 2010 en el digital CANARIAS AHORA, en su Sección Top Secret, así como las manifestaciones vertidas en el programa El Correíllo de CANARIAS AHORA RADIO, y acogiéndose a su derecho a rectificación con base en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, desea rectificar y solicitar se publique que:

Es rotunda y absolutamente falso que el Servicio Canario de la Salud pretenda dejar sin cobertura sanitaria a las personas en paro que han dejado de percibir la prestación por desempleo.

El derecho a la asistencia sanitaria, según establece la Ley General de la Seguridad Social, es reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración) en los supuestos legalmente establecidos. Su efectividad se produce, por lo general, a partir del día de la presentación del alta en alguno de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Se trata, pues, de una normativa vigente en todo el Estado español.

Ante el desconocimiento de esta circunstancia por la mayoría de los usuarios sanitarios, el Gobierno de Canarias, a través del Servicio Canario de la Salud y con la colaboración de las Consejerías de Empleo, Industria y Comercio y de Presidencia y Justicia, puso en marcha el pasado año una campaña informativa sobre el procedimiento establecido para la recuperación de la gratuidad en la asistencia sanitaria en los supuestos en que tal gratuidad se pierda por agotar las prestaciones por desempleo.

Hay que dejar claro que la pérdida del derecho a la gratuidad de la asistencia sanitaria es una consecuencia administrativa establecida por la legislación básica del Estado en las situaciones en las que se extingan las prestaciones por desempleo, consecuencia que no puede ser modificada por ninguna de las administraciones autonómicas.

En cualquier caso, y con independencia de tal circunstancia administrativa, es preciso señalar que todos los usuarios sanitarios de Canarias tienen asegurada la atención sanitaria en cualquier punto de la red del Servicio Canario de la Salud.

En este sentido, hay que recordar también que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad recoge como uno de sus principios la universalización de la asistencia sanitaria y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1990, de 20 de junio, contempla, dentro de las prestaciones que garantiza, la asistencia sanitaria, pero siempre ligada a la situación de alta en alguno de sus regímenes, lo que ha supuesto que determinados grupos de personas no estén protegidos en la actualidad por el sistema público sanitario.

Si se deja de percibir la prestación por desempleo se dispone de 90 días para tramitar el derecho como beneficiario de un titular con quien convivan y se encuentren a su cargo, o para tramitar el reconocimiento del derecho por carecer de recursos económicos suficientes.

La tramitación del reconocimiento como beneficiarios de un titular deberá llevarse a cabo mediante la presentación de la solicitud y documentación correspondiente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tiene delegaciones en todas las Islas, mientras que la segunda opción, la referida a carecer de recursos económicos suficientes, se gestiona en los centros de salud del Servicio Canario de la Salud, con la presentación del formulario F6 acompañado de la siguiente documentación:

-Españoles: DNI y fotocopia del mismo.

-Extranjeros: Pasaporte o permiso de residencia y fotocopia del mismo.

-Certificado de empadronamiento en el municipio.

-Documento de la Tesorería con el número de la Seguridad Social (sin alta).

-Copia de la declaración de Hacienda o certificado de no haberla realizado (para residentes de más de un año).

-Declaración jurada (firmada) de carecer de recursos económicos suficientes (se hará en el centro de salud).

El formulario F6 está a disposición de los usuarios que lo necesiten en las unidades administrativas de los centros de salud, en las que se deberá presentar firmado y acompañado de la documentación mencionada para su remisión al INSS. Asimismo, es en el mismo centro de salud donde el usuario será informado de la resolución de este organismo al respecto de la propuesta cursada.

El cónyuge y los mayores de edad integrantes de la unidad familiar deberán formular solicitudes independientes.

La Ley General de Seguridad Social regula que “la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social comprenderá ... la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo”, estableciéndose que tienen reconocido este derecho:

- Los trabajadores del Sistema de la Seguridad Social, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. A efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno derecho, aunque el empresario incumpliera sus obligaciones.

- Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo gestionados por el Instituto Nacional de Empleo (INEM-Servicio Público de Empleo Estatal).

- Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores entre los que figuran los cónyuges, hijos y personas con las que convivan.

- Las personas a las que se reconozca carecer de recursos económicos suficientes.

- Los extranjeros empadronados en el municipio en el que residan habitualmente, los extranjeros menores de 18 años y las mujeres extranjeras embarazadas durante el embarazo, parto y posparto.

Tanto es así que universalizar de manera plena la asistencia sanitaria gratuita era el primer punto del Pacto por la Sanidad abordado en el Consejo Interterritorial del pasado mes de marzo. En el documento entregado por el Ministerio de Sanidad y Política Social como resumen del Pleno (y que en el día de ayer hicimos llegar a su medio de comunicación), en su página 15 recoge que (citamos textualmente): “El Consejo Interterritorial acuerda que a corto plazo se adopten las siguientes medidas: Aprobación de una norma para la plena universalidad en el acceso a los servicios sanitarios del sistema nacional de salud”. Norma que la propia Ministra de Sanidad y Política Social ha anunciado que pretende aprobar antes de final de año.

En este mismo sentido se ha pronunciado también el Secretario General del Ministerio de Sanidad y Política Social, José Martínez Olmos, en un artículo publicado por el diario El País el pasado 28 de junio, en el que afirmaba que el Gobierno prepara “un reglamento que extienda la cobertura sanitaria a todos los españoles que residan en territorio nacional ?sin distinguirlos por grupos- que no tuvieran reconocido este servicio por otras normas”. Martínez Olmos apuntaba, además, que “el derecho a la sanidad pública en España ahora mismo está ligado al empleo”.

Por su parte, Fernando Lamata, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de Castilla La Mancha y Secretario General del Ministerio en 2004 y 2005, señalaba en este mismo artículo que unas 300.000 personas son las que ahora están sin cobertura pública sanitaria en España. “Esta asistencia ya se ha pagado a través de los impuestos y debería universalizarse de manera real”, afirmaba.

Igualmente, la Proposición de Ley de Asistencia Sanitaria Universal y Gratuita para Personas con Nacionalidad Española y para Personas Extranjeras Residentes presentada el pasado 14 de mayo en el Senado por IU, ERC e Iniciativa Per Catalunya Verds, dice en la exposición de motivos textualmente que “el derecho constitucional a la protección de la salud, así como la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios con carácter universal, en los términos expuestos por el artículo 43 de la Constitución Española, no se ve garantizado en la actualidad para todas las personas con nacionalidad española. La vinculación de la asistencia sanitaria pública gratuita a la normativa reguladora de la Seguridad Social lleva a la existencia de personas con nacionalidad española que carecen del derecho a dicha asistencia gratuita”.

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