La perreta de estos Servicios Jurídicos de acudir a la Fiscalía en lugar de al juzgado competente más próximo, en este caso los de Instrucción de Santa Cruz de Tenerife (lugar donde presuntamente se ha cometido el delito), sólo va a producir una dilación indeseable en este feo proceso de ataques de don Pepito a don Paulino. Porque una denuncia ante el Ministerio Público no suspende la prescripción de los delitos denunciados, ni permite abrir una investigación en la que se ordenen diligencias de cualquier tipo (intervención de correos electrónicos, intervención de comunicaciones, cotejo de pruebas...), llamar a declarar a testigos o imputados o adoptar medidas cautelares que eviten males mayores en lo que se llega al fondo de la cuestión. Si ha habido una intromisión en el derecho al honor del presidente, no son los Servicios Jurídicos los que deben actuar, sino un abogado y un procurador contratados por Paulino Rivero que habrían de acudir a un juzgado de Primera Instancia de los de Santa Cruz de Tenerife (lugar de residencia del ofendido) a interponer la correspondiente demanda. Lo mismo habría de hacer el presidente o los familiares de éste que aparecen citados en ese poder notarial, si consideraran que con tal documento se ha cometido un delito de injurias o calumnias, y en ese procedimiento, de abrirse diligencias en un juzgado de Instrucción, instar a que se investigue judicialmente la presunta falsedad del documento. La Fiscalía sólo va a encontrar lo que ya encontró el Gobierno, un certificado del consulado en México negando la existencia de tal poder en aquellas fechas de 1997. Y con tal constatación, trasladar el caso a los juzgados ordinarios.