El canon digital español es ilegal
BRUSELAS, 11 (EUROPA PRESS)
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Verica Trstenjak, dictaminó que el canon digital que se aplica en España es ilegal porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas.
“Un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada (como ocurre en España) no es compatible” con la normativa comunitaria, afirma el dictamen.
La abogada general precisa que, para ajustarse a la normativa comunitaria, este tipo de tasa -recaudada a favor de autores, artistas y productores- sólo debe aplicarse a los equipos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas. Y en ningún caso puede cobrarse indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieran los aparatos y soportes materiales para otras finalidades ajenas a la copia privada.
Las conclusiones se refieren al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa PADAWAN, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclamó a PADAWAN el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
El caso acabó ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el sistema de gravamen español es conforme con la normativa. La Audiencia señaló que de la respuesta del TUE depende el derecho de la SGAE a reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN o sólo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada.
En su dictamen de este martes, la abogada general del TUE destaca que “ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada”.
Por ello, el canon digital sólo se ajusta a la legislación comunitaria si se aplica únicamente a “equipos, aparatos y materiales” que “vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas”.
Pero resulta ilegal si, como en el caso español, se aplica de forma “indiscriminada” a “empresas y profesionales que, según muestra la práctica, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada”.
Las conclusiones de la abogada general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste las sigue en la mayoría de los casos. Su función consiste en proponer, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del TUE comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.