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Absuelven a UGT de indemnizar a personal de Fundescan

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha absuelto al sindicato UGT de indemnizar a nueve trabajadores de la Fundación para el Desarrollo de Canarias (Fundescan) que habían reclamado la extinción del contrato con la entidad vinculada al sindicato por no haber percibido sus nóminas desde el mes de diciembre de 2009.

La sentencia del TSJC estima el recurso de suplicación interpuesto por UGT contra el auto del Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, firmado el 22 de septiembre de 2010, que condenaba al sindicato, a Fundescan y al Fondo de Garantía Social (Fogasa) a abonar “solidariamente” unas indemnizaciones que iban desde los 9.870 euros a los 142.000.

Los magistrados consideran que Fundescan “es la responsable ante sus trabajadores”, descartando que la confusión patrimonial o de personal con UGT convierta al sindicato en “empleador” de la plantilla de la fundación.

La sentencia en primera instancia vinculaba de forma clara al sindicato y la fundación, poniendo como ejemplo el desvío de una parte de las subvenciones que recibía la Fundescan al abono de los salarios de trabajadores de UGT o la “ficticia” unión laboral de miembros del Comité Ejecutivo del sindicato para causar alta en la Seguridad Social y obtener retribución en la fundación.

Sin embargo, para los jueces instructores del TSJC, estas actuaciones conjuntas “son defraudatorias, pero no justifican la negación de la personalidad jurídica de la fundación, creando un nuevo sujeto responsable, que es el grupo laboral de empresas”.

El contenido del auto del TSJC estima que UGT y Fundescan son “entidades diferenciadas”, aunque el sindicato controle el Patronato de la fundación a través del nombramiento de sus miembros por parte de la Comisión Ejecutiva de UGT. “Lo relevante no es quién ocupe el cargo o los órganos de Gobierno de la Fundación ni su composición, sino si estos órganos fueron una realidad y pudieron ejercer sus competencias o no pasaron de ser ficción, quedando sometida la Fundación a los dictados del sindicato”.

Así, los magistrados concluyen que, a nivel patrimonial, tienen contabilidades separadas y que “no existen datos” que permitan afirmar la unidad de direción de Fundescan y UGT.

Contra la sentencia del TSJC, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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