La CNE podrá vetar la entrada de empresas extracomunitarias
MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional de Energía (CNE) tiene desde este domingo capacidad para analizar de oficio la compra por parte de empresas extracomunitarias de participaciones superiores al 20% o que confieran influencia significativa en compañías energéticas españolas.
Esta disposición aparece recogida en la Ley de Economía Sostenible, cuya publicación se produjo el sábado en el BOE, menos de un mes después de que el fondo soberano de Abu Dhabi Ipic acordara comprar a Total su 48% en Cepsa y escalar del 47% al 100% en el accionariado de la petrolera española.
Fuentes del organismo regulador consultadas por Europa Press señalan que “la CNE no va a entrar a valorar la compra de Cepsa, ya que no es un tema que le competa”, mientras que las fuentes de la petrolera recordaron que, en el momento de anunciar la operación, antes de la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible, se descartó la necesidad del visto bueno del organismo presidido por María Teresa Costa.
Esta operación permitirá a Ipic hacerse con el control de la segunda mayor petrolera española y, con ello, asumir el 20% de Cepsa en el gasoducto entre Argelia y España, Medgaz. Sumado al 36% de Sonatrach y al 12% de GDF Suez, la influencia de inversores extranjeros en el gasoducto alcanza el 68% y deja en un segundo plano el bloque español representado por Iberdrola (20%) y Endesa (12%).
La nueva ley también obliga a comunicar a la CNE la compra de participaciones superiores al 10% o que concedan influencia significativa en empresas que desarrollen actividades en el sector energético relacionadas con la electricidad, los hidrocarburos o la quema de carbón en centrales térmicas.
En el análisis de operaciones realizadas por grupos extracomunitarios, la CNE estudiará los porcentajes de voto de los socios que vendan su participación y los derechos de voto de terceras partes con las que la sociedad comunitaria tenga suscrito un acuerdo de actuación conjunta.
También será necesaria la autorización de la CNE en el caso de que la compra se haga por sociedades comunitarias en las que una sociedad extracomunitaria tenga un 25% o más del capital o influencia significativa.
SIN RECURSO DE ALZADA
Estos cambios normativos aparecen en una disposición adicional de la Ley de Economía Sostenible y reformulan la Función 14 de la CNE, convertida en motivo de controversia durante la OPA a Endesa, ya que se convirtió en el instrumento legal con el que el regulador y el Gobierno pusieron objeciones a la oferta de E.ON y, con mayor laxitud, a la de Enel y Acciona.
Otra de las novedades de la nueva norma es que las resoluciones de la CNE ya no podrán recurrirse de alzada ante el Ministerio de Industria, de modo que el regulador es ahora el que tiene la última palabra. Esta medida había sido reclamada por Costa en varias ocasiones.
La Ley de Economía Sostenible establece ahora que los actos y resoluciones de la CNE pondrán fin a la vía administrativa y solo podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa correspondiente.