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Cinco preguntas sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de las cláusulas IRPH

El tipo medio de las hipotecas cayó al 1,836% en julio, según la AHE

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que rectifica la doctrina del Tribunal Supremo y posibilita que los jueces y tribunales verifiquen si la llamada cláusula IRPH es nula y, por tanto inaplicable, el abogado especialista en Derecho bancario Eugenio Rodríguez resuelve algunas de las incógnitas que surgen tras esta reciente decisión judicial.

¿En qué casos la cláusula IRPH es nula por abusiva? 

La sentencia establece que para verificar la transparencia y por tanto determinar si es abusiva, el banco tendrá la carga de probar que informó -necesariamente antes de suscribir el préstamo- de dos extremos: 1) la evolución del tipo de referencia en los dos años anteriores al otorgamiento del contrato de préstamo y 2) el último valor disponible.   Ninguna referencia realiza la sentencia al deber de informar sobre el eventual comportamiento futuro de dicho tipo.

¿Qué consecuencias puede tener la sentencia de 3/3/2020?

Aunque los bancos han defendido en tropel la automática aplicabilidad del llamado “IRPH Entidades”, que sustituyó a los “IRPH Bancos” e “IRPH Cajas” a finales de 2013, ya que les resultaría menos oneroso que otros alternativos, existen fundadas opiniones en contra.

En efecto, del texto de la sentencia se desprende que solo sería procedente establecer un tipo sustitutivo (el pretendido por los bancos) si, tras la eliminación de la cláusula nula el contrato no pudiera subsistir, y ello solo sucedería si durante toda la vida del préstamo el interés fuera cero, ya que en estos contratos de préstamo el interés se considera objeto esencial (e imprescindible) para su existencia.

Sin embargo, solamente se ha anulado el tipo de referencia, al que en la práctica totalidad de los casos se aplicaba el llamado diferencial (normalmente entre un 0,25 y un 2,50%), por lo que si a un tipo de referencia cero sumamos ese diferencial resulta obvio que existe interés remuneratorio y, pudiendo el contrato subsistir, no sería aplicable índice legal supletorio por el que ahora claman las entidades de crédito. 

No obstante, tampoco podemos descartar que los tribunales establezcan un tipo fijo o, incluso, que puedan disponer la aplicabilidad del Euribor como tipo de referencia, pero en todo caso el interés que se señale deberá tener efecto disuasorio.

¿La automática aplicabilidad del índice “IRPH Entidades” tendría efecto disuasorio? 

A nuestro juicio, la respuesta es un rotundo no. Como señala la propia sentencia del TJUE, la facultad que posee el juez español para establecer el tipo de referencia ha de comportar un efecto disuasorio, principio informador con el que precisamente persigue que las entidades financieras no se vean tentadas a utilizar cláusulas abusivas nuevamente si la moderación fijada por el juez nacional, en la práctica, las terminara haciendo rentables para el infractor.

¿La sentencia resuelve todos los flecos? 

La sentencia del TJUE no ha podido dar respuesta tajante a todas los interrogantes que de ella se derivan, teniendo que ser los tribunales españoles, al resolver las demandadas planteadas por letrados con diferentes pero igualmente agudos puntos de vista, los que den solución definitiva a la cuestión.

Eugenio Rodríguez, abogado especialista en Derecho bancario

www.rpabogados.com

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