Segunda sentencia del Supremo contra las cláusulas suelo de las hipotecas
El Tribunal Supremo ha vuelto a dar otra vuelta de tuerca en contra de lo abusivo de las cláusulas suelo al anular ocho de estas cláusulas en otros tantos contratos hipotecarios de Caja Segovia, en la actualidad integrada en Bankia, por falta de transparencia en el contrato, y de información clara a los contratantes sobre cómo afectaría esa cláusula en sus cuotas mensuales.
La conocida como cláusula suelo es un límite a la baja del interés variable del contrato hipotecario, interés que tiene como referencia el Euribor. De tal forma que si una hipoteca tiene un límite, por ejemplo, del 3 por ciento, por mucho que baje el Euribor, el deudor seguirá pagando un 3 por ciento. El Euribor, a fecha de este jueves 23 de octubre, está a 0,34 por ciento.
En la página web del Consejo General del Poder Judicial (poderjudicial.com) se informa de que la Sala Civil del Supremo ha anulado las ocho cláusulas suelo “porque la entidad incumplió el especial deber de transparencia que tenía respecto a estas cláusulas con los clientes con quienes firmó los contratos de préstamo hipotecario”.
“El Alto Tribunal rechaza la alegación de la Caja de que las escrituras fueron leídas por los notarios y que los clientes fueron advertidos de la posibilidad de su lectura, ya que ello no suple el deber de explicación y transparencia de las entidades ante los usuarios”.
En el aire la devolución de cantidades
La sentencia reitera los criterios sobre las condiciones que convierten en abusiva una cláusula suelo que estableció en su sentencia del 9 de mayo de 2013, sobre todo en lo referente a falta de transparencia.
Sin embargo, sigue sin pronunciarse sobre la devolución de cantidades por lo cobrado de más al afirmar que “la Sala se ve imposibilitada de examinar las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo a la hora de declarar si las cantidades cobradas por el banco en aplicación de dicha cláusula habrían de devolverse al consumidor, ya que tal cuestión fue rechazada en primera instancia y no fue recurrida en apelación por la parte perjudicada”.