El Supremo anula otra condena millonaria contra la moratoria
Los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma Canaria han logrado evitar otra condena millonaria por lucro cesante de inmobiliarias sujetas a la denominada moratoria turística, al convencer al Tribunal Supremo en su recurso de casación de que la promotora Dehesa de Jandía SA, del Grupo Lopesan, no tenía derecho a percibir indemnización alguna como así habia establecido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Mediante sentencia fechada el 11 de octubre pasado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, esta anula la sentencia de la Sección Primera de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que con fecha 16 de enero de 2009 había condenado al Gobierno de Canarias a indemnizar a Dehesa de Jandía SA por una cantidad a estimar en la ejecución de sentencia. La mercantil había solicitado una suma no inferior a 41,5 millones de euros, establecida finalmente en 136 millones de euros.
El motivo del litigio se fundamenta en cuatro parcelas ubicadas en el denominado Sector SUP-1 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio majorero de Pájara, que en principio el TSJC estimó parcialmente por pérdida de aprovechamiento urbanístico al entrar en vigor la moratoria turística mediante varios decretos de 2001, y con posterioridad la Ley de Directrices de 2003.
Sin embargo, el Supremo revoca esta sentencia al aceptar tres de los trece motivos de casación recurridos por los servicios jurídicos de la Comunidad, y entre ellos, la falta de vigencia del Plan Parcial de 2000 bajo el que se encuentra el supuesto aprovechamiento urbanístico de las parcelas de Dehesa de Jandía, al no haber sido publicado correctamente en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas.
Los magistrados de la Sección Cuarta inciden en este punto, ya que la mercantil no puede considerar incorporado a su patrimonio con valor futuro esos terrenos desde el punto de vista turístico o urbanístico, debido precisamente a la ineficacia del Plan Parcial.
Además, en el momento de dictarse las leyes y decretos de la moratoria, la propietaria de los terrenos “ni había iniciado las obras de urbanización de la parcela ni tenía intención de hacerlo habida cuenta de que había consentido una modificación del planeamiento mediante la firma del convenio urbanístico de 8 de mayo de 2003”. Este ampliaba el suelo de Dehesa de Jandía a residencial en detrimento del turístico.
El Supremo también entiende que no puede calificarse de “antijurídico”, como sostiene la mecantil recurrida, el daño apreciado por la sentencia ahora anulada del TSJC de no poder materializar los aprovechamientos urbanísticos y de poner en marcha su actividad económica. De ser asi, en todo caso la mercantil estaba obligada a soportar esos perjuicios al no haber consolidado a tiempo los aprovechamientos para poder reclamar una indemnización por alteración de las condiciones urbanísticas del suelo.
La sentencia del Supremo rechaza la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada por Dehesa de Jandía SA frente a la Comunidad Autónoma, al ser nulos todos los actos ejercitados -entre ellos, patrimonializar los derechos urbanísticos en litigio- a raíz de un Plan Parcial ineficaz, y cierra por tanto la posibilidad a la mercantil de que prospere una acción de este tipo por alteración del planeamiento.