Nueva condena a un banco por colocar un producto tóxico en su afán por captar clientes “a toda costa”

Sucursal de Barclays Bank.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La finalidad era captar clientes “a toda costa”. Por ello, Barclays Bank (ahora Caixabank) no dudó en suministrar información errónea para colocar los denominados bonos autocancelables, unos instrumentos financieros de alto riesgo, a consumidores minoristas que pretendían obtener cierta rentabilidad de sus ahorros y que acabaron sufriendo importantes pérdidas de capital. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha censurado a través de una reciente y contundente sentencia estas prácticas bancarias “inaceptables” y ha condenado a la entidad a devolver a un inversor cerca de 30.000 euros tras anular una orden de suscripción de estos productos tóxicos firmada en febrero de 2004.

La resolución judicial, fechada el pasado 11 de julio y hecha pública ahora por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), desestima el recurso de apelación presentado por Caixabank y confirma el fallo dictado a principios de año por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de la capital tinerfeña, al entender que el material probatorio no sólo es “amplio y detallado”, sino además “acertado en sus conclusiones jurídicas”.

La sentencia declara probado que el consumidor no disponía de conocimientos financieros y que aceptó y contrató el producto por la relación de confianza que mantenía con un empleado de una sucursal de la capital tinerfeña, quien se lo ofreció.

El denominado bono estructurado autocancelable RSB, SAN, BBVA prometía al cliente una suculenta rentabilidad. El producto estaba sujeto a las fluctuaciones en Bolsa de esos tres índices: Royal Scotland Bank, Santander y BBVA. Si todas esas acciones subían a lo largo de un año, el inversor obtenía una rentabilidad del 36,5% y el bono se autocancelaba. Sin embargo, si alguna de ellas bajaba, el producto se renovaba un año más y el usuario corría el riesgo de perder patrimonio. La duración del contrato era de un lustro.

A pesar de que Barclays Bank realizó al demandante de Santa Cruz de Tenerife el denominado test de idoneidad, la Audiencia Provincial considera que este hecho carece de fuerza y valor probatorio a tenor de las “contradicciones y ambigüedades” sobre el procedimiento manifestadas en el juicio por el empleado que vendió el producto. Tras analizar su declaración, los magistrados sostienen este trámite fue “una mera formalidad”, ya que lo rellenó el propio trabajador, lo que le hace “perder su auténtico sentido”.

El testimonio del vendedor también revela, según la sentencia, que el banco “se saltó el test” requerido para la comercialización del bono cuando el sistema de la entidad activó la advertencia previa después de que se introdujeran los datos del cliente.

Esas “contradicciones y ambigüedades” en el relato del empleado también conducen a los magistrados a concluir que el denominado contrato de asesoramiento prestado por la entidad, necesario para clientes no profesionales, en realidad no lo era y que ni siquiera se le ofreció al demandante una compensación por el nivel de riesgo que asumía.

La Audiencia recuerda que la entidad Barclays Bank fue sancionada a finales de 2012 por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con 600.000 euros por dar información errónea sobre los bonos autocancelables, al describirlos como productos financieros de riesgo medio-bajo cuando eran altos o muy altos, según terminó reconociendo.

Para los magistrados que firman la sentencia, es “especialmente significativa” una carta en la que la entidad bancaria califica al cliente como minorista, una categorización bajo la que, en teoría, gozaría de un mayor grado de protección y tendría reconocido el máximo derecho de información con carácter previo y posterior. Aunque la orden de compra avisa del “alto riesgo de no recuperación del capital invertido”, la Audiencia mantiene que se trata de una fórmula genérica en cualquier instrumento financiero derivado y que la advertencia queda oculta “bajo el enorme caudal de información negada o errónea facilitada”.

Por todo ello, concluye que la actuación de Barclays Bank fue contraria “a lo pactado, a la normativa Mifid (Directiva sobre mercados de instrumentos financieros) y a los deberes de confianza, lealtad, información y buenas prácticas”.

El fallo también tumba la interpretación sobre el pago realizada por la defensa del banco, según la cual no debía devolver las prestaciones puesto que el capital invertido fue recibido por la Société Générale Acceptance (SGA), la entidad emisora del bono autocancelable. La resolución judicial desestima esta pretensión porque “se desconoce dónde fue a parar el capital invertido”, así como la relación entre Barclays Bank y SGA, y porque el demandante firmó la orden de compra, el contrato de depósito y el de inversión con la entidad financiera. Los magistrados precisan, no obstante, que el banco puede ejercer el “derecho de repetición” frente al emisor para que sea éste quien pague.

La sentencia impone a la entidad financiera el pago de las costas procesales.

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