Facilidades para el cobro de multas de tráfico impuestas en otro Estado
BRUSELAS, 3 (EUROPA PRESS)
El pleno del Parlamento Europeo aprobará con toda probabilidad el miércoles 6 de julio de forma definitiva una norma cuyo objetivo es facilitar el cobro de las multas de tráfico impuestas a los conductores en otro Estado miembro distinto del de residencia.
Una vez que la directiva reciba el visto bueno final de la Eurocámara y de los Veintisiete, que ya han alcanzado un acuerdo sobre su contenido, los Estados miembros tendrán dos años para incorporarla a sus respectivas legislaciones nacionales.
La norma crea un sistema electrónico de intercambio de información entre los países de la UE para identificar al vehículo que haya cometido una infracción en el extranjero. Pero no establece ningún mecanismo ejecutivo para garantizar el cobro de las multas debido a las diferencias entre los sistemas de los Estados miembros.
La directiva cubre las sanciones por exceso de velocidad, por conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, sin cinturón de seguridad, o usando el móvil; por incumplir la señalización de los semáforos; por circular por el arcén o por ir en moto sin casco. Estas infracciones representan más del 75% del total, según los datos de Bruselas. No están incluidas las multas de aparcamiento.
El objetivo de esta norma es acabar con la impunidad de la que disfrutan los conductores que infringen las normas de seguridad vial en otro país de la UE distinto del suyo, que a menudo pueden evitar las sanciones. De hecho, los conductores extranjeros representan el 5% del tráfico pero cometen el 15% de las infracciones por exceso de velocidad. Esta situación no sólo pone en riesgo la seguridad vial sino que además es discriminatoria para los residentes locales, que sí que tienen que pagar todas las multas que se les imponen.
La norma pone en marcha un sistema electrónico de intercambio de información entre los Estados miembros para identificar al vehículo que haya cometido una infracción.
Una vez efectuada la identificación, el Estado en el que se haya cometido la infracción remitirá una notificación de la misma al titular del certificado de matriculación en el que se le informa de los detalles, el importe de la multa, los procedimientos de pago y las vías de recurso. No obstante, la notificación será voluntaria, el país en cuestión no estará obligado a enviarla si por ejemplo los gastos son más altos que la multa.
Si un infractor se niega a pagar la multa, corresponderá al país donde se ha cometido la infracción decidir cómo actúa, ya que la norma no establece los pasos siguientes a seguir. Una de las vías de actuación posibles sería recurrir a la legislación comunitaria que regula el principio del mutuo reconocimiento de las sanciones financieras para garantizar el cobro.
La propuesta inicial preveía que en caso de impago, la justicia del país donde se había cometido la infracción podía dictar una resolución para exigir el cobro y pedir al juez del país de residencia del conductor que la ejecutara. Pero esta iniciativa no salió adelante por las dudas de un gran número de Estados miembros sobre su base legal.