Admitido el recurso por la anulación de la lista del PP en Garachico
El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad que planteó un juzgado de Tenerife contra la anulación de la lista electoral que el PP presentó en la localidad de Garachico, compuesta íntegramente por mujeres. El juzgado contencioso-administrativo número 1 de la capital tinerfeña trasladó al alto tribunal a primeros del pasado mes de mayo la decisión de la Junta Electoral de Canarias de anular la lista del PP en Garachico, que formaban 16 mujeres, por entender que vulnera la Ley de Igualdad.
La iniciativa del magistrado de dicho juzgado fue consecuencia de otro recurso, el que el PP canario, a raíz de la resolución de la Junta Electoral de las islas, interpuso ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
El PP, pero también el magistrado del juzgado de Tenerife Jaime Guillarte que firma el recurso ante el TC, pidió al alto tribunal que resolviera la cuestión de posible inconstitucionalidad a lo largo del mes de mayo, de modo que la lista popular de Garachico pudiera concurrir en las elecciones del 27-M.
Así, a mediados de ese mes, este partido registró en el Tribunal Constitucional una petición para que la solución tuviera lugar antes de la jornada electoral.
Una vez admitido a trámite el recurso del juzgado de Tenerife, el TC ha abierto el correspondiente plazo de quince días para que el Gobierno, el Congreso y el Senado puedan personarse en el proceso y formular las consiguientes alegaciones.
También el recurso del PP
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite también el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la disposición de la Ley de Igualdad que impone la paridad entre hombres y mujeres en las listas electorales. El PP presentó el pasado 20 de junio un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional segunda de la ley, que modifica la Ley de Régimen Electoral General, y que a su juicio supone “una clara restricción de la libre actividad” de los partidos en la formación de candidaturas y altera el sistema electoral español.
En su recurso el PP señala que este precepto viola el derecho a participar en los asuntos públicos a través de representantes libremente elegidos en las elecciones por sufragio universal (artículo 23 de la Constitución).
También considera que ese apartado de la Ley vulnera la prohibición de discriminar en razón de sexo (artículo 14), impide el libre ejercicio de los partidos (6) y afecta a la libertad de ideología (16.1).
El recurso añade que la norma quiebra, “incluso”, la libertad ideológica y de difusión del propio pensamiento por parte de personas o partidos.