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La Audiencia exculpa de revelación de secretos al denunciante de 'Eolo'

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Siemenca, contra un auto desestimatorio del juez instructor del caso Eolo, Miguel Ángel Parramón, por el cual la empresa de uno de los imputados en un primer momento en la trama, Wilebaldo Luis Yanes, se querelló contra su ex empleado y uno de los denunciantes principales del caso, Alberto Santana, por descubrimiento y revelación de secretos.

La desestimación del recurso contra Santana deja expedito el camino para la apertura del juicio oral de la trama eólica, con el ex director general del Gobierno de Canarias Celso Perdomo (PP) como principal imputado, para quien el MInisterio Fiscal pide siete años de cárcel por violación de secretos y un delito continuado de cohecho al favorecer la concesión del concurso a varios empresarios a cambio de diversas cantidades de dinero. En el caso del querellante, Wilibaldo Luis Yanes, durante la instrucción del caso se le retiró su imputación, si bien está encartado en el caso José Antonio Martín, ex presidente de la Audiencia de Las Palmas acusado de intervenir a favor del narcotraficante Rafael Bornia, derivado de las escuchas telefónicas practicadas a raíz del caso eólico.

De haber prosperado el recurso de apelación presentado por Siemenca contra Alberto Santana, todas las pesquisas policiales y judiciales tanto en el caso eólico como en el de José Antonio Martín hubiesen quedado en entredicho, con el consiguiente riesgo de anulación de todas las actuaciones de este primer caso de corrupción política en Canarias, destapado en febrero de 2006, que afectó de lleno al concurso de asignación de potencia eólica convocado por el Gobierno de Canarias, y en el que finalmente están imputados sólo siete personas: aparte de Celso Perdomo, su novia, Mónica Quintana, que se enfrenta a tres años y medio de prisión ´por malversación y cohecho; ; el funcionario Honorato López, a dos años por cohecho; y a año y medio de cárcel por dos delitos de cohecho los empresarios Enrique Guzmán López, Alfredo Briganty Arencibia y José Ignacio Esquivel.

La sentencia, en el tercer punto de sus fundamentos jurídicos, sostiene que no puede asegurarse la existencia de dolo, ya que “la versión que mantienen los querellados de la forma en que se produjeron los hechos es factible, es decir, podrían haber ocurrido como manifiestan, dadas las relaciones laborales existentes entre las partes que facilitaban acceso al contenido de los correos electrónicos, al menos durante un tiempo, del querellado Alberto Santana”.

Además, la Sección Sexta añade que tanto los periódicos de papel La Provincia y Canarias7 como CANARIAS AHORA contestaron a oficios librados por la Audiencia, a petición de Siemenca en su recurso, sin que “lo manifestado en los mismos sea relevante ni modifique el fondo de lo resuelto y recurrido”.

Para los magistrados que firman esta sentencia, Oliva Morillo Ballesteros, Emilio Moya y José Goizueta, es perfectamente creíble la versión de Alberto Santana de cómo llegaron a sus manos los correos electrónicos que sirvieron para destapar parte de la trama eólica entre empresarios y el Gobierno de Canarias. El denunciante del caso alegó a esta querella que la clave de acceso de los correos electrónicos “estaba colgada en la pared”, además de que se encontró con un CD encima de su mesa y que una vez entró por error en el correo de Luis Yanes, versión creíble para los magistrados “y no de la forma subrepticia como se le imputa”.

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