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Condenan al alcalde de Mogán por vetar preguntas

Canarias Ahora / Canarias Ahora

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al alcalde de Mogán, Francisco González, por impedir al concejal de Ciuca Luis Miguel Becerra hacer preguntas y ruegos en una sesión plenaria celebrada en octubre.

La magistrada Esperanza Ramírez admite el recurso planteado por el edil de la opoisición para concluir que el alcalde “restringió de forma ilegítima los derechos y facultades que le reconocen las normas de aplicación”.

En este sentido, el fallo hace referencia al artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el que se consagra que todos los concejales tienen derecho a formular ruegos y preguntas, por lo que la decisión del alcalde de impedir que el concejal formulasen los ruegos o las preguntas que estimase conveniente, supone “una clara vulneración de dicho precepto, así como del derecho a participar en los asuntos públicos en su condición de concejal, derecho especialmente protegido por la Constitución”.

La denuncia parte de la sesión plenaria de fecha 2 de octubre de 2012, en la que el concejal de CIUCA solicitó la palabra para poder efectuar sus preguntas. La petición fue denegada por el primer edil de Mogán, Francisco González, que defendió que el portavoz de su gurpo ya había formulado cinco preguntas.

La magistrada condena al Ayuntamiento sureño a pagar las costas judiciales.

Para los portavoces de Ciuca y Nueva Canarias en el Ayuntamiento de Mogán, Mencey Navarro e Isabel Santiago, respectivamente, esta sentencia “confirma y pone de manifiesto la verdadera forma de actuar del alcalde, al que no le gusta ni la democracia, ni la participación. Y que se sirve de las prerrogativas que le confiere la ley para, abusando de ella, limitar la libertad de expresión, y el derecho a la información que tanto los concejales como los ciudadanos tienen”.

Según los partidos de la oposición, la prueba evidente de ello lo constituye el artículo 107 del Reglamento Orgánico Municipal, que consagra la censura previa. Por otro lado, les parece “indignante” que las costas del procedimiento tenga que pagarlas el Ayuntamiento y, por tanto, “todos los vecinos”, y no lo haga el alcalde de su bolsillo, pues “es él y no los vecinos quien vulnera la ley”.

“Esta sentencia”, concluyen, “puede significar un antes y un después en el municipio de Mogán, pues debería modificar el comportamiento del alcalde, hacia posturas mas tolerantes y democráticas propias del siglo XXI”.

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