Doble condena al Gobierno canario por cesión ilegal de trabajadores
Las consejerías de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, y de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias han sido condenadas, con tras solo tres días de diferencia y por dos magistrados diferentes, por beneficiarse de una cesión ilegal de trabajadores.
En las sentencias, los jueces llegan a idéntica conclusión: dos asociaciones ejercieron “de facto” como si fuesen empresas de trabajo temporal al contratar a dos trabajadores sociales que en realidad cubrían de forma directa funciones esenciales de cada Consejería. Ambos deberán ser readmitidos como trabajadores indefinidos o indemnizados con la diferencia salarial que no percibieron, además de por despido improcedente.
La primera sentencia tiene fecha del 1 de julio pasado y ha sido firmada por la magistrada del juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, Clara Franco Pardo. Explica que la demandante “prestaba sus servicios dentro del ámbito de dirección y organización de La Consejería” de Educación. La afectada es una trabajadora social que formalmente fue contratada por la Asociación Lanzadera para obra o servicio, del 1 de marzo de 2007 al 16 de septiembre de 2008, con paros los meses de julio y agosto, y que ejercía su labor en el centro educativo Príncipe Felipe, de La Victoria de Acentejo.
“Era la Consejería la que proporcionaba los medios materiales para que la actora pudiera realizar su actividad profesional como trabajadora social. El trabajo de la actora era supervisado por la dirección del CEO Príncipe Felipe (dependiente de Educación por recibir subvenciones como Centro de Atención Preferente). La Asociación Lanzadera se limitaba a pagar a la actora sus salarios”, dice el fallo.
Salarios un 30% más baratos
Según las cifras expuestas en la sentencia, esos salarios le salían a la Consejería un 30% por ciento más barato que si hubiese contratado directamente a la demandante. De hecho, esta mujer cobraba 912,76 euros brutos al año, cuando un profesional del grupo II, según el último Convenio Colectivo para personal laboral de Canarias y en el que debería estar inserta, cobra 1.295,18 euros. El ahorro para Educación fue, en un año, de 4.589,04 euros que ahora deberá abonar como indemnización, solidariamente con la Asociación Lanzadera.
“Declaro la existencia de cesión ilegal de la trabajadora, adquiriendo la condición de trabajadora indefinida”, afirma la magistrada, que diferencia de forma clara entre lo que es una contrata y la cesión ilegal, que consiste en que el empresario real “que ejerce efectivamente el poder de dirección”, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal. Las consecuencias son “la degradación de las condiciones de trabajo o la disminución de las garantías cuando aparecen empleadores ficticios insolventes”, dice la juez.
En una contrata, por el contrario, “el empresario aporta medios de producción propios, cuenta con una estructura empresarial propia y una organización estable”, de lo que carece la Asociación Lanzadera.
Un caso idéntico ha ocurrido en la Consejería de Bienestar Social, que también se ha beneficiado de la cesión ilegal. Eso es al menos lo que afirma la sentencia del pasado 3 de julio del juzgado de lo Social 5 de Santa Cruz de Tenerife.
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